En el post 103, de Enrique veo que explica la operativa de Click Trade, me parece un abuso en toda regla, espero que os compensen por otro lado.
Lo único que te puedo decir al respecto, es lo que dice la ley y se refleja en todas las comunicaciones de ampliaciones, en este caso Telefónica, dice.
3.8 Acciones en depósito
Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Telefónica se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.
No se si esto te despeja dudas, otra cosa no puedo decirte.