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Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

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Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada
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Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada
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Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

Les puedes enseñar lo que pone en el página del Santander:

11. ¿Puedo optar por recibir parte en efectivo y parte en acciones gratuitas? Sí. Para ello, usted tendrá que vender parte de sus derechos y mantener otra parte.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA SANTANDER DIVIDENDO ELECCIÓN Un saludo,

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#74

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

Hola

Lo siento, no se como va en el caso de dos titulares.

#75

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

Por titular si haces la declaración por separado

#76

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

edito porque ya lo he solucionado.

#77

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

Los 1500 euros exentos o que te devuelven después en la declaración son por titular.

Me pongo como ejemplo, cuando empecé en esto, abrí una cuenta de valores sólo a mi nombre ( en esa cuenta de valores solo tengo exento hasta 1500 euros por el tema de dividendos ) pero si uno esta informado, ( en mi caso, después gracias al foro) abrí otra cuenta de valores con dos titulares mi mujer y yo, con lo cual tenemos exentos hasta 1500 + 1500 = 3000 euros que no son moco de pavo) al año que viene ya llego a esa cifra, si hubiera seguido engordando la primera cuenta de valores sólo tendria exento hasta 1500 euros.

#78

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

no es tan simple como lo pintas....
Independientemente de la "titularidad" de la cuenta de valores, para Hacienda la titularidad, salvo prueba en contrario, viene determinada en general por el régimen matrimonial (bienes ganaciales y/o privativos) y por el tipo de declaración que se haga (individual de TODOS los miembros, o conjunta)

#79

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

Hola berebere

Siguiendo con mi ejemplo, nuestro regimen es de bienes gananciales y normalmente la declaración es individual ( espero no inducir a equivocación a nadie )
Gracias por la aclaración,tienes razón son importantes esos detalles, cada uno somos un mundo.

#80

Re: Derechos Santander: La nueva ampliación de capital del Santander (Julio 2012), explicada

Matrimonios: los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con
las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a
ambos cónyuges (adquiridos con dinero ganancial), corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges (herencia, donación, compra en estado soltero o con dinero privativo...), corresponderán íntegramente a éste. (Página 148 del manual de IRPF 2011 de la Agencia Tributaria y artículo 11.3 de la Ley IRPF. Por tanto, aunque las acciones estén en una cuenta titulada por uno solo de los cónyuges, si su procedencia es ganancial los dividendos deben atribuirse a ambos por partes iguales. Si la tributación es individual la exención es de 3.000 €.