Matrimonios: los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con
las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a
ambos cónyuges (adquiridos con dinero ganancial), corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges (herencia, donación, compra en estado soltero o con dinero privativo...), corresponderán íntegramente a éste. (Página 148 del manual de IRPF 2011 de la Agencia Tributaria y artículo 11.3 de la Ley IRPF. Por tanto, aunque las acciones estén en una cuenta titulada por uno solo de los cónyuges, si su procedencia es ganancial los dividendos deben atribuirse a ambos por partes iguales. Si la tributación es individual la exención es de 3.000 €.