Como que no tiene ningun sentido, Pone en algun lado de los estatutos que para permitir la compra de la clase A sea OBLIGATORIO permitir el rescate de las B ? lo pone explicitamente ? NO,
Pone que en el "supuesto de rescate" seran tratadas a los MISMOS efectos que las clase A, y que ese supuesto de rescate van tambien acompañado los derechos a hacerlo incluso aunque sea opada la clase A de forma parcial o total, de forma PROPORCIONAL al numero de acciones de clase A sobre las B porque hay mas acciones A que B.
Donde intepretas tu la juridisprudencia explicida que ponga "Los propietarios de la clase B tiene derecho a rescate en caso de que se Open la clase A".
Aqui solo te pueden aclarar en IIRR,