Re: Duro Felguera (MDF)
Ese punto en el que dice lo de excluir al accionista,es solo para la emisión de bonos o warrans no?
Eso no tiene que ver si hay ak,ahí si podríamos acudir no?
Ese punto en el que dice lo de excluir al accionista,es solo para la emisión de bonos o warrans no?
Eso no tiene que ver si hay ak,ahí si podríamos acudir no?
Bueno, je,je ese tipo de acuerdos los suelen tener aprovados casi todas las empresas, por ejemplo SAN y BBVA lo han aprobado en su ´çuñtima JGA.
Ay MDF! con el pastizal fácil que nso hiciste ganar en la autoOPA parcial que hiciste je,je madre mía, recuerdo la cantidad de cuentas de valores les abrí a familiares para poder acudir, lástima que mi pareja de gatitos no se pudieron sacar un NIF...
Si hay una AK creo que esta empresa dará juego, y lo siento por lso que estais dentro desde hace tiempo, pero el goteo a la baja ha isdo incesante y si en su momento ya no os salísteis imagino que ahora tampoco lo hareis,
Muccha suerte!
Si eres accionista deberías leerte el HR completo, sobre todo el punto 10º del orden del dia, donde sí se contempla la posibilidad de exclusión del derecho de suscripción preferente.
Decirte que es un punto muy habitual en el orden del dia de muchas JGA no quiere decir que lo vayan a hacer o no.
Lo he leído pero lo que entiendo es que esa exclusión sería en la emisión de bonos o warrans,no en la ak, como se baraja 40M€ en ak y 50M en bonos...
Aunque no conste en el orden del día se puede solicitar la votación. Artículo 238 de la Ley de sociedades de capital.
Artículo 238. Acción social de responsabilidad.
1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.
2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.
3. El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.
4. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.
Confundes mal dirección con negligencia. Un medico puede ser bueno diagnosticando, puede ser malo, o puede ir borracho a pasar consulta ser un negligente y matar a un paciente.
La línea que separa la incompetencia de la negligencia está bien clara. Una persona sin estudios dirigiendo una empresa es un incompetente y es culpable de no saber hacer las cosas, pero no es negligente, es incapaz.
Que alguien sabiendolo invierta en la empresa, le renueve en el cargo durante 4 años, y pierda dinero por ello, es culpa de ese alguien. No se puede exigir nada por inutil salvo su dimisión. Tus perdidas patrimoniales son tu responsabilidad salvo, repito, que existan ilegalidades. Y hacer una auto-opa, pedir un credito, comprar ausenco.. es de ser tonto, no delincuente.
Yo pensaba el mensaje de Gatovivo era irónico.