Vamos a ver. NO.
El forero está completamente perdido y ha mezclando cosas.
El RD 1066 es muy claro al respecto, y NO dice lo que se plantea ahi.
El punto correspondiente que es de aplicación, citado expresamente en el IP emitido por DF (incluyendo la mención expresa a que esta operación permitirá la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad), no dice ABSOLUTAMENTE NADA de que los préstamos a capitalizar sean parte o no de un proceso de reestructuración de deuda, ni parecido.
El RD no determina si la capitalización procede o no de un proceso de reestructuración de deuda. Eso es un invento tuyo.
Lo que dice es que ...... se trate simplemente de operaciones procedentes de la conversión o capitalización de créditos en acciones de sociedades cotizadas cuya viabilidad financiera esté en peligro grave e inminente, aunque no esté en concurso, siempre que se trate de operaciones concebidas para garantizar la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad. PUNTO
Es decir, reiterando, NO SE ESPECIFICA si esos creditos tengan que llevar un minuto en el balance, o años.... es decir NO hay NINGUN requisito temporal (tiempo que lleven activados) ni tampoco relativo a la naturaleza de operación planteada de la que procedan, es decir NO TIENEN porque ser consecuencia de una reestructuración de deuda ni nada parecido, para que sea de aplicación ese caso explícito, recogido en el RD.
Simplemente habla del motivo (capitalización de créditos), nunca de la procedencia previa.
Y es justamente el caso que se da en esta situación para DF.
Por tanto, no hay irregularidad alguna conforme la normativa vigente en materia de MV y OPAs.
El forero se lía, y mezcla este aspecto de las OPAs, con la capitalización de créditos con exclusión del derecho preferente, recogido en la LSC y ratificado en la Resolución de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública (07/02/2020), en la que se indicó explícitamente que los aumentos de capital por compensación de créditos tambien en procesos concursales o pre concursales, es decir reestructuraciones (sentencia TJUE) no constituyen una aportación dineraria y que, por tanto, queda excluido el derecho de suscripción preferente.
Por cierto, y volviendo al asunto anterior de la exención de OPA, desde DF no se dice EN NINGUN momento, que los créditos a capitalizar procedan de un proceso de reestructuración de deuda.
El caso que esgrime Duro es la exención de OPA sobre la base de que se capitalizan unos préstamos como parte de un proceso de reestructuración de deuda que evite su quiebra
ESO ES FALSO absolutamente.
Este forero, en su afan de buscar la ilegalidad de esa operación, SE HA INVENTADO un argumento de partida inexistente, que incluso el mismo se ha creido y le ha llevado a soltar una sandez legal absoluta.