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Duro Felguera

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Duro Felguera
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Duro Felguera
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#51793

Re: Duro Felguera

Veo que también dudas de las auditorías que hacen a toda empresa, unas auditorías que hacen a las cuentas anuales, si hubiera alguna, o algo mal, ya estaría reflejado en ellas. 
#51794

Re: Duro Felguera

Casos diferentes a este. El caso que esgrime Duro es la exención de OPA sobre la base de que se capitalizan unos préstamos como parte de un proceso de reestructuración de deuda que evite su quiebra. Para que la gente entienda, se está pensando en un caso en el que por ejemplo se capitalice un préstamo de un Banco que se convierta en accionista, permitiendo así la reestructuración de deuda. Este caso no es el de Duro, aquí los mejicanos no tenían ningún préstamo previo, sino que simplemente plantean su entrada en el capital en 2 pasos (primero dan un préstamo y posteriormente capitalizan) simplemente para evitar la OPA. Esto es irregular a todas luces y por eso el tema está atascado en la CNMV y no está nada claro. El precedente sería muy dañino y el rosario de demandas, curioso.
#51795

Re: Duro Felguera

Ten en cuenta que esas son AUDITORÍAS INTERNAS, realizadas por empresas que van a cobrar de la propia DURO FELGUERA, yo llevo tiempo solicitando una AUDITORÍA EXTERNA, sería más fiable y por lo tanto mejor para la compañía, despejaria muchísimas dudas, pero no quieren hacerla, me supongo por qué, por el mismo motivo del oscurantismo informativo, es mejor no contar nada que contar la realidad
#51796

Re: Duro Felguera

Vamos a ver. NO.
El forero está completamente perdido y ha mezclando cosas.

El RD 1066 es muy claro al respecto, y NO dice lo que se plantea ahi.

El punto correspondiente que es de aplicación, citado expresamente en el IP emitido por DF (incluyendo la mención expresa a que esta operación permitirá la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad), no dice ABSOLUTAMENTE NADA de que los préstamos a capitalizar sean parte o no de un proceso de reestructuración de deuda, ni parecido.
El RD no determina si la capitalización procede o no de un proceso de reestructuración de deuda. Eso es un invento tuyo.

Lo que dice es que     ......   se trate simplemente de operaciones procedentes de la conversión o capitalización de créditos en acciones de sociedades cotizadas cuya viabilidad financiera esté en peligro grave e inminente, aunque no esté en concurso, siempre que se trate de operaciones concebidas para garantizar la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad. PUNTO

Es decir, reiterando, NO SE ESPECIFICA si esos creditos tengan que llevar un minuto en el balance, o años.... es decir NO hay NINGUN requisito temporal (tiempo que lleven activados) ni tampoco relativo a la naturaleza de operación planteada de la que procedan, es decir NO TIENEN porque ser consecuencia de una reestructuración de deuda ni nada parecido, para que sea de aplicación ese caso explícito, recogido en el RD.

Simplemente habla del motivo (capitalización de créditos), nunca de la procedencia previa.
Y es justamente el caso que se da en esta situación para DF.

Por tanto, no hay irregularidad alguna conforme la normativa vigente en materia de MV y OPAs.


El forero se lía, y mezcla este aspecto de las OPAs, con la capitalización de créditos con exclusión del derecho preferente, recogido en la LSC y ratificado en la Resolución de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública (07/02/2020), en la que se indicó explícitamente que los aumentos de capital por compensación de créditos tambien en procesos concursales o pre concursales, es decir reestructuraciones (sentencia TJUE) no constituyen una aportación dineraria y que, por tanto, queda excluido el derecho de suscripción preferente.

Por cierto, y volviendo al asunto anterior de la exención de OPA, desde DF no se dice EN NINGUN momento, que los créditos a capitalizar procedan de un proceso de reestructuración de deuda.
 
El caso que esgrime Duro es la exención de OPA sobre la base de que se capitalizan unos préstamos como parte de un proceso de reestructuración de deuda que evite su quiebra

ESO ES FALSO absolutamente.

Este forero, en su afan de buscar la ilegalidad de esa operación, SE HA INVENTADO un argumento de partida inexistente, que incluso el mismo se ha creido y le ha llevado a soltar una sandez legal absoluta.
#51797

Re: Duro Felguera

Pero si lo que dice APPEDRERO es bastante más sencillo y es la realidad de la operación, que es y se trata de como él dice y explica, lo tuyo es pura demagogia y ganas de liar, pero bueno, será la CNMV la que dicte sentencia, pero se ve que le está costando tomar la decisión, va para 2 meses, y el acto electoral lo ha complicado, no quieren cogerse los dedos como la SEPI dando las AYUDAS PÚBLICAS POLÍTICAS ILEGALES, que espero tengan consecuencias penales a los que ayudaron a con cederlas, sabiendo que DURO FELGUERA estará en ese 30% de empresas que se sabía no iba a poder devolverlas
#51798

Re: Duro Felguera

¿ Este post que acabas de poner, que aporta ?

NADA DE LO QUE PONES AHÍ tiene absolutamente nada que ver con lo que he puesto yo, que es exactamente lo que recogen los textos tanto del IP emitido por la propia empresa, y lo que recoge la normativa vigente de aplicación en materia de MV y OPAs.

No lies, que no haces mas que liar y enredar.
#51799

Re: Duro Felguera

El liante eres tú, claramente tus palabras son demagogia pura, si fuera como dices y estuviera todo claro y dentro de la legalidad, la CNMV no tendría dudas de aprobarlo al día siguiente de su solicitud, y la realidad es que van para dos meses, sabiendo que DURO FELGUERA, depende de ese dinero para sobrevivir. 
#51800

Re: Duro Felguera

Mira Zee, una de las empresas que comparaba con DURO FELGUERA y que según tú pide créditos y préstamos, hombre, seguro que los pide, en momentos puntuales, muy estudiados, además de devolverlos en los plazos acordados, y no creo que los bancos le pongan muchos inconvenientes jajaja, es que eres muy simpático,