Según leo:
El precio debe explicarse claramente en el folleto explicativo y no puede ser inferior al que resulte de tener en cuenta los siguientes criterios:
- Valor teórico contable de la Sociedad.
- Valor liquidativo de la Sociedad.
- Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión.
- Precio de una OPA anterior, en su caso, formulada en el último año.
- Otros métodos de valoración como descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables, etc.
Evidentemente, la subjetividad de la valoración de la empresa y la posible manipulación de las cotizaciones, puede hacer que esta medida sea insuficiente, por lo que la CNMV se reserva la posibilidad de exigir que el precio sea uno determinado, en función de su criterio, que, aunque también sea subjetivo, tendrá siempre en cuenta los intereses de los accionistas minoritarios.