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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#72233

Re: Abengoa levanta el vuelo.

Ya quisiera yo haber sido el mono. 
Gowex, Popular, Abengoa, Eurona....

Esperemos que esto no sea como el título de la novela, la crónica de una muerte anunciada.

Un abrazo fuerte.

Y salud, lo más importante
#72235

Re: Abengoa levanta el vuelo.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/14/companias/1636910623_526086.html
Esto es un intento de desprestigiar a Clemente por parte del panfleto del Santander. Creo que alguien tiene miedo a la junta.
Al mismo tiempo que Abengoa saca esto, que parece ser, la respuesta dada a preguntas de Benjumea.

#72236

Re: Abengoa levanta el vuelo.

 Vaya, vaya, vaya....

¿Recordáis mi post del sábado 13/11/2021 a las 21,35 horas?

Y ésta es parte de la contestación de Abengoa, que se repite ante las preguntas de algún inversor (quizás IC- Benjumea-) y se publica el día antes de la junta.....

https://www.abengoa.com/export/sites/abengoa_corp/resources/pdf/gobierno_corporativo/juntas_generales_de_accionistas/2021/nov/Respuesta_req_info_WEB.pdf

"Por motivos de confidencialidad, dicho informe no se ha podido publicar al ser emitido por tercero independiente sometido a cláusulas de confidencialidad y con limitaciones en cuanto a su posible difusión "

¡Viva la transparencia!

Jajajajaja
(por no llorar)
#72237

Re: Abengoa levanta el vuelo.

  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 
Artículo 197. 
Derecho de información en la sociedad anónima. 
1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. 
2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. 
3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. 
4. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. 
5. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. 
6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados 

 Artículo 520. Ejercicio del derecho de información del accionista. 
1. El ejercicio del derecho de información de los accionistas se rige por lo previsto en el artículo 197, si bien las solicitudes de informaciones o aclaraciones o la formulación por escrito de preguntas se podrán realizar hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la junta, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.
 2. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la sociedad....
#72239

Re: Abengoa levanta el vuelo

ATENCION....Como siempre no conectarse a la Junta o se anula la votación realizada
#72240

Re: Abengoa levanta el vuelo

No hay quorum