#74169
Re: Abengoa levanta el vuelo
Eso de que estaba fuera de plazo es una falsedad como la copa de un pino, y este presunto bata negra corrupto nos lo avala al así flagrantemente reseñarlo, lo cual me confirmaría a desestimar el resto del contenido de su auto, que no hemos leído, pero a la vista de la previa consideración sobre el susodicho plazo, se acreditan mis sospechas.
Parece increíble que un juez que no ha ganado la plaza convocada por concurso por el consejo general del poder judicial pueda todavía intervenir en este asunto, cuando sí que ya hay otro con más merecimiento, el juez canario Jesús Gabaldón Codesido que se hará cargo del concurso de acreedores de Abengoa....
La exigencia general de seleccionar a los empleados públicos valorando sus méritos académicos o profesionales y sus competencias para el servicio público queda una vez más en entredicho, en este país de charanga y pandereta.
Veremos que hace Clemente y su equipo de letrados respecto a la controvertida firma de la brasileña Margarida...y la posible nulidad/presunción de culpabilidad del concurso de acreedores, entre otras razones ya anteriormente esgrimidas, como fue la no presentación de las cuentas de los últimos 3 años o sus proclamas de que tenía documentos para una querella criminal por alzamiento de bienes.....
Finalmente , si ya estamos en liquidación, me remito una vez más a la ley de sociedades de capital que os transcribo, sin perjuicio de la prevalencia del art.372, que no tengo claro.
La sindicatura la componemos más del 21% del capital de Abengoa y el estado tiene otro 3%, lo que sumariamos un 25%. Los trabajadores tendrían algo que decir..... no sus mudos, corruptos e inactivos comités de empresa al servicio de los acreedores financieros durante más de 25 años, como se reconoció recientemente en este foro por un sindicalista de la UGT.
Aquí tenéis una muestra de sus tropelías en diferentes medios, para que luego no se me paute, como hace poco, por el "presidente" de un comité de empresa ugetero, de que tengo que cambiar de fuentes de información......ya que no son de su agrado ni del de sus amos, las informaciones del Diario de Sevilla y el periodismo de investigación de Alberto Grimaldi.
https://www.larazon.es/economia/20211221/lh5crvtkbzep3o4vd7gd7s5wmi.html
https://www.lavanguardia.com/vida/20220309/8111522/sindicato-solidaridad-une-denuncias-presunta-corrupcion-ugt.html
https://cadenaser.com/2022/03/30/la-fiscalia-denuncia-a-una-empleada-de-la-ugt-de-madrid-por-desviar-dos-millones-de-euros-del-sindicato/
Parece increíble que un juez que no ha ganado la plaza convocada por concurso por el consejo general del poder judicial pueda todavía intervenir en este asunto, cuando sí que ya hay otro con más merecimiento, el juez canario Jesús Gabaldón Codesido que se hará cargo del concurso de acreedores de Abengoa....
La exigencia general de seleccionar a los empleados públicos valorando sus méritos académicos o profesionales y sus competencias para el servicio público queda una vez más en entredicho, en este país de charanga y pandereta.
Veremos que hace Clemente y su equipo de letrados respecto a la controvertida firma de la brasileña Margarida...y la posible nulidad/presunción de culpabilidad del concurso de acreedores, entre otras razones ya anteriormente esgrimidas, como fue la no presentación de las cuentas de los últimos 3 años o sus proclamas de que tenía documentos para una querella criminal por alzamiento de bienes.....
Finalmente , si ya estamos en liquidación, me remito una vez más a la ley de sociedades de capital que os transcribo, sin perjuicio de la prevalencia del art.372, que no tengo claro.
La sindicatura la componemos más del 21% del capital de Abengoa y el estado tiene otro 3%, lo que sumariamos un 25%. Los trabajadores tendrían algo que decir..... no sus mudos, corruptos e inactivos comités de empresa al servicio de los acreedores financieros durante más de 25 años, como se reconoció recientemente en este foro por un sindicalista de la UGT.
Aquí tenéis una muestra de sus tropelías en diferentes medios, para que luego no se me paute, como hace poco, por el "presidente" de un comité de empresa ugetero, de que tengo que cambiar de fuentes de información......ya que no son de su agrado ni del de sus amos, las informaciones del Diario de Sevilla y el periodismo de investigación de Alberto Grimaldi.
https://www.larazon.es/economia/20211221/lh5crvtkbzep3o4vd7gd7s5wmi.html
https://www.lavanguardia.com/vida/20220309/8111522/sindicato-solidaridad-une-denuncias-presunta-corrupcion-ugt.html
https://cadenaser.com/2022/03/30/la-fiscalia-denuncia-a-una-empleada-de-la-ugt-de-madrid-por-desviar-dos-millones-de-euros-del-sindicato/
CAPÍTULO II
La liquidación
CAPÍTULO II
La liquidación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 371. Sociedad en liquidación.
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.
En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
Salud!