Buenas tardes.
Os traslado escrito que dirigí al ministerio de Hacienda, en concreto a la
Dirección General del Patrimonio del Estado el pasado 7 de mayo´24, todavía sin respuesta.De: jps
Enviado: martes,
7 de mayo de 2024 19:20
Para: [email protected] <
[email protected]>
Asunto: adhesión del gobierno al art. 373 de la ley de sociedades de capital para Abengoa
Buenas tardes.
Me dirijo a ustedes en base a las competencias que tienen asignadas por disposición normativa, ergo, en dependencia directa de la Subsecretaría del Ministerio.
A la Dirección General del Patrimonio del Estado le corresponde la administración general de los bienes del patrimonio del Estado y la coordinación de la contratación pública en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras, mediante el ejercicio de las siguientes funciones, entre otras, como así reza en su página web:
"La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público"
En base a la actual normativa de la ley de sociedades de capital (art. 373) formulé solicitud al gobierno y con el apoyo del Defensor del Pueblo, se ha admitido a trámite la petición, siendo el que suscribe el promotor de la misma, motivo por el que me dirijo a ustedes en nombre de los afectados accionistas y en el mío propio, los cuales se están sumando a la iniciativa que se ha publicado y difundido en change. org , (actualmente hay 1600 firmantes) redes sociales y foros de bolsa, y en la que el gobierno, como accionista, asimismo, ostenta un 3,152 % del capital social.
Les copio a continuación dichas comunicaciones, recibidas tanto el pasado 25 de septiembre de 2023, así como asimismo el 18 de diciembre de 2023.
Transcribo, asimismo, escrito del Defensor del Pueblo, de 27 de noviembre de 2023, entre otros tantos recibidos.
Enviado: lunes, 25 de septiembre de 2023 11:41
Para: jps
Asunto: Carta al ministerio de economía
Estimado Sr. xxxxxxxxxxx:
Le trasladamos la siguiente información:
«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió:
Me dirijo a ustedes por la contestación que me han dado en el ministerio de industria, comercio y turismo, ante mi requerimiento, que les copio a continuación.
Me había puesto en comunicación con ellos por la respuesta que se me había dado por el buzón del ciudadano ([email protected]) , el cual me reseñó:
"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.”
Quedo a la espera de sus noticias.
Gracias por su consideración.
Le escribo, en nombre de cientos de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ellos, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño:
Esta solicitud viene respaldada por más de 1050 firmantes en la plataforma change, de la cual copio enlace ilustrativo:
Por todo ello, reitero mi solicitud y quedo a la espera de sus indicaciones.
En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
Reciba un cordial saludo.»
Atentamente,
APP
Área de Información
S. G. de Comunicación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
De: Información.General <
[email protected]>
Enviado: lunes, 18 de diciembre de 2023 12:48
Para: jps
Asunto: RE: Carta al ministerio de economía
Estimado Sr. xxxxxxxxx:
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
En relación a su siguiente consulta al buzón ciudadano del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
¿Puedo yo recoger la documentación en nombre de los accionistas que firmaron y desean solicitar la aplicación del susodicho art. 373 y dirigirme al gobierno y entregarla, o se debe crear una asociación de accionistas e inscribirla en el registro mercantil con sus estatutos?
Le informamos de que el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital no establece ningún formalismo concreto para la acreditación. Por lo tanto, será válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente que la solicitud al Gobierno se realiza por accionistas que representen al menos un quinto del capital social.
Reciba un cordial saludo.
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Nº Expediente: 22031085
Sr. D. xxxxxxxxxxxxxx
Estimado Sr.:
Con relación a la queja arriba indicada, se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se señala lo siguiente:
«Primero: Que el 25 de septiembre de 2023 se ha dado respuesta a la solicitud de información presentada por el Sr. Pérez Sebastia mediante correo electrónico, que se incorpora a este informe.
Segundo: Se ha informado al ciudadano que para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
Asimismo, se le ha informado de que la solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. José María Pérez Sebastiá que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse».
Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
_______________________________________________________________________________________
De: jps
Enviado el: martes, 5 de marzo de 2024 20:32
Para: Información.General <
[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Me dirijo a ustedes en referencia a mi solicitud de aplicación del art. 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, a la cual, ustedes me contestaron el pasado 25 de septiembre de 2023, señalando, entre otros requisitos:
" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social"
Conforme a su respuesta y tener una correcta y rigurosa información ¿podrían indicarme a cuánto asciende el capital social de Abengoa S.A. y cuál es el precio de cada acción de serie A y serie B, en orden a calcular el valor total de los títulos de los accionistas que se están adhiriendo a la susodicha solicitud, para determinar el porcentaje que representan, en aras de cumplir con su requerimiento?
Asimismo, el propio estado ostenta un 3,152% del accionariado; ¿podrían informarme si podríamos añadir al total de esa quinta parte requerida de capital social, su participación?
Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.
Reciban un cordial saludo.
Atentamente,
xxxxxxxxxxx
De: Información.General <
[email protected]>
Enviado: jueves, 7 de marzo de 2024 9:30
Para: jps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. xxxxxxxx
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le informamos lo siguiente:
En relación a su consulta, en la página web de la CNMV podrá encontrar toda la información corporativa de Abengoa, S.A. Respecto a la valoración de las acciones de esta sociedad anónima, en el caso de que se trate de una sociedad cotizada, podrá encontrarlos en la página web de Bolsas y Mercados; en el caso de que se trate de una sociedad no cotizada, este Ministerio no realiza valoraciones de empresas privadas.
Por otro lado, respecto a la participación ostentada por el Estado en Abengoa, S.A., deberá usted dirigirse al Ministerio de Hacienda, Departamento que se encarga de la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
___________________________________________________.
El gobierno es garante de la seguridad jurídica en un país democrático y progresista, por lo que debe velar por el cumplimiento de la ley; resulta insoslayable el mandato constitucional que obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales. El restituir a sus propietarios de lo usurpado, por razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social y SEGURIDAD JURÍDICA, es de suma relevancia en un estado de derecho.
Constitución Española.
“Art. 128.2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general
Hay que recordar que se invirtieron más de 400 millones de euros en Abengoa, lo cual implica el derecho que tiene de recuperar la inversión, obtenida con el dinero de tod@s los contribuyentes, junto con la enorme suma aportada de sus accionistas-propietarios, los cuales han sufragado la empresa y, por ende, el sostenimiento de los miles de puestos de trabajo actuales de CoxAbengoa
-la mercantil que se ha quedado con los activos de Abengoa-, la cual es "propiedad" de las entidades bancarias: Santander, Caixabank, Crédit Agricole, BBVA, Bankinter y HSBC y que cuenta, a su vez, con el apoyo de Cesce.
Finalmente, les copio algunos emails más, mantenidos con el Ministerio concernientes al capital social de Abengoa, que están pendientes de respuesta por parte del Ministerio de economía, como así me indicaron, y que a todos los implicados nos conciernen:
(Mi pregunta)
De: jmps
Enviado el: lunes, 18 de marzo de 2024 18:02
Para: Información.General <
[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Gracias por su respuesta del pasado 7 de marzo´24, la cual se refleja en el email recibido, que les concateno más arriba.
Una vez consultada dicha información, obtenida a través del enlace de la página de la CNMV, en el apartado de informes financieros anuales, se indica que
tanto a 31 de diciembre de 2019, como de 2020, (adjunto sus enlaces)
"el capital social a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2019, es de 35.865.862,17 euros, representado por 18.836.119.300 acciones íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a dos clases distintas:
1.621.143.349 acciones pertenecientes a la Clase A de 0,02 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 100 votos (las "acciones Clase A").
17.214.975.951 acciones pertenecientes a la Clase B de 0,0002 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie, que confieren cada una de ellas 1 voto y que son acciones con derechos económicos idénticos a las acciones A "
https://www.cnmv.es/AUDITA/2019/19169.pdf página 85 (nota 15, año 2019)
https://www.cnmv.es/AUDITA/2020/19178.pdf Página 93 (nota 13, año 2020)
En base a ello, solicito que me confirmen si estas dos idénticas valoraciones del capital social,
son las aplicables, a su respuesta del pasado 25 de septiembre de 2023, en la cual, se señaló, entre otros requisitos:
" Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social"
O bien, ¿existe otra diferente, a fecha de 25 de septiembre de 2023, cuando me contestaron, ya que entonces el proceso de liquidación en Abengoa ya se había iniciado?
Finalmente, me indican que me dirija al ministerio de Hacienda respecto a la segunda cuestión que les formulé:
"Asimismo, el propio estado ostenta un 3,152% del accionariado; ¿podrían informarme si podríamos añadir al total de esa quinta parte requerida de capital social, su participación?"
Indíquenme, el enlace/email/sede electrónica correspondiente, para dirigirla al departamento oportuno.
Les agradezco la atención prestada.
Atentamente,
JMPS
(Respuesta ministerio)
De: Información.General <
[email protected]>
Enviado: martes, 19 de marzo de 2024 9:45
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. P:
Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
(Mi respuesta)
De: jmps
Enviado el: martes, 19 de marzo de 2024 10:31
Para: Información.General <
[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Acuso recibo, muchas gracias, cuando ustedes puedan.
Como promotor de la solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, quiero estar plenamente seguro de los pasos y requerimientos que se van dando, en orden a poseer información actualizada y rigurosa, ya que muchos millones de euros de mis compañer@s accionistas están en juego y cualquier error, pudiera socavar nuestras aspiraciones y propósitos.
Sin otro particular, quedo a la espera de sus respuestas.
Atentamente,
JMPS
(Respuesta ministerio)
De: Información.General <
[email protected]>
Enviado: martes, 19 de marzo de 2024 11:12
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. P:
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social. La situación actual de la citada sociedad mercantil puede consultarla en el Registro Mercantil.
Por otro lado, tal y como le indicamos en una comunicación anterior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no realiza valoraciones de empresas privadas.
Por último, puede encontrar distintas formas de ponerse en contacto con el Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace.
Reciba un cordial saludo,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
(Mi respuesta)
Buenos días.
Respecto a su respuesta de:
"La situación actual de la citada sociedad mercantil puede consultarla en el Registro Mercantil.",
Esta parte se pregunta y traslada a ustedes, ¿en qué Registro Mercantil ?, hay muchos en España.
se indica y establece que:
"El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores. "
"La CNMV, en el ejercicio de sus competencias, recibe un importante volumen de información de y sobre los intervinientes en los mercados, gran parte de la cual está contenida en sus Registros Oficiales y tiene carácter público."
"Adicionalmente, la CNMV asesora al Gobierno y al Ministerio de Economía en materias relacionadas con el mercado de valores"
Por lo cual, consúltenles y me responden.
Dicen que:
"Por otro lado, tal y como se indicamos en una comunicación anterior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no realiza valoraciones de empresas privadas."
En su previa respuesta me indicaron que "en el caso de que se trate de una sociedad no cotizada, este Ministerio no realiza valoraciones de empresas privadas"
Abengoa S.A. era una sociedad cotizada en la bolsa española, por tanto, es de suponer que ustedes realicen dichas valoraciones.
Quedo a la espera de su cumplida respuesta.
Atentamente,
JMPS
De: jmps
Enviado el: miércoles, 20 de marzo de 2024 14:03
Para: Información.General <
[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Quisiera simplemente añadir a mi comunicación de ayer 19/3/24, a las 11, 38 horas, que al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, el pasado 25 de septiembre de 2023, requiriéndonos la quinta parte del capital social, es evidente que les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante, ya que, en ese supuesto, por poner un ejemplo, si yo les digo que son 2 millones de euros, tanto mejor sería para nuestras pretensiones, ya que, al ser una cifra baja, más fácil sería de alcanzar ese quórum exigible.
Quedo a la espera de su cumplida respuesta.
Sin otro particular, reciban un saludo cordial
Atentamente,
JMPS
(Su respuesta)
Estimado Sr. P. S.:
Nuevamente damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Mi pregunta:
De: jmps
Enviado el: jueves, 21 de marzo de 2024 14:13
Para: Información.General <
[email protected]>
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Acorde con su comunicación del pasado 19 de marzo 2024, a las 11,12 horas y que reproduzco:
"Desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no podemos confirmarle si las cifras del capital social de ABENGOA, S.A. en la actualidad son las que indica en su correo. Tal y como consta en la página web de la CNMV, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social"
Les reseño contenidos esclarecedores, extraídos del informe financiero del año 2020 de la CNMV, adjuntándoles su enlace correspondiente, en orden a incidir en los eventos que hayan alterado la composición del capital social, que ustedes mencionan y compartimos.
https://www.cnmv.es/AUDITA/2020/19178.pdf INFORME SOBRE LAS CUENTAS ANUALES 2020
PG. 3 (final)
"Llamamos la atención sobre el balance adjunto donde se observa que a 31 de diciembre de 2020 la sociedad presenta un patrimonio neto negativo de 373.156 miles de euros, estando incursa la Sociedad en la situación prevista en el artículo 363 de la ley de sociedades de capital. Adicionalmente, y a esa fecha, el pasivo corriente de la sociedad excede a su activo corriente en 692.049 miles de euros.
El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece que la situación de desequilibrio patrimonial, consistente en que las pérdidas acumuladas de la sociedad dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, supondrá una causa de su disolución.
PG.4 (principio)
"Asimismo, tal y como se describe en la nota 1 de la memoria, al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020, el grupo del que es la sociedad dominante la Sociedad (el grupo o grupo Abengoa) presenta un patrimonio neto consolidado negativo de 4.913.701 miles de euros
"La situación de patrimonio neto negativo y de fondo de maniobra negativo, la necesidad del cumplimiento de las condiciones precedentes establecidas…indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, y, por tanto, sobre la capacidad de recuperación de sus activos y la realización de sus pasivos, así como el cumplimiento de los compromisos cubiertos por avales y garantías, conforme a los importes incluidos en las cuentas anuales. " (final pg. 4)
Recordemos que,
el art. 363, de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevé una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social, lo cual es el caso que nos ocupa, por lo que se deduce que el patrimonio neto quedó reducido a una cantidad inferior al mínimo legal, siendo motivo más que relevante en su proceso de disolución y por ende, de liquidación en el que nos encontramos, lo cual es determinante para el cálculo del capital social, que en nuestra opinión arroja números negativos.
Basta consultar Google para obtener una definición de capital social pertinente:
"Para calcular el capital social de una empresa ha de conocerse primero el patrimonio neto de la empresa, es decir, la suma de sus activos menos sus pasivos. Al patrimonio neto se le descuenta la reserva legal y los resultados de anteriores ejercicios (los beneficios).
La cifra resultante es el capital social."
Sin más, reciban un saludo cordial.
Atentamente,
JMPS
Su respuesta:
Estimado Sr. P.S.
Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
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Conclusión:
No se puede ir usurpando el esfuerzo y sacrificio de 90.000 accionistas de Abengoa y de sus familias, empleados, de todos los contribuyentes del estado que "pagan religiosamente" sus impuestos, además de otras 300.000 familias, como sucedió en el banco Popular con el beneplácito, y connivencia de Rajoy y su tropa….
Hay más razones, provenientes tanto de la judicatura como de la fiscalía
"la fiscal pide en el mismo escrito, argumentando......Es más, estima que “dichos delitos han causado una grave repercusión en la economía nacional”,
Y existen más argumentos que en su momento se expondrían….
Con la esperanza de que consideren su adhesión al art. 373 de la ley de sociedades de capital, les agradezco su tiempo y quedo a la espera de su cumplida respuesta.
Atentamente,
JMPS