1.2 Tratamiento de las fracciones de acciones
Aquellos accionistas que, tras aplicar la relación de canje resultado de la agrupación sean titulares de un
número de acciones que no sea múltiplo de doce (12) podrán adquirir o transmitir las acciones necesarias
para completar un número de acciones que sea múltiplo del establecido en la relación de canje.
Para el caso de que, al cierre de los mercados el día bursátil siguiente a la Fecha de Efectos según lo
descrito anteriormente, algún accionista fuese todavía titular de un número de acciones que no sea
múltiplo de doce (12), el exceso de acciones será adquirido por la propia Sociedad. El Consejo de
Administración podrá, si lo estima necesario, designar a una entidad agente otorgándole un mandato
para que adquiera, por cuenta de la Sociedad, los excesos de acciones y realice los pagos
correspondientes.
El precio de adquisición será el precio de cotización al cierre del día hábil bursátil anterior a la Fecha de
Efectos, sin que la operación de venta tenga coste adicional alguno para los accionistas poseedores de
dichos excesos de acciones, salvo los gastos y corretajes que les pudieran repercutir sus respectivas
entidades depositarias y/o intermediarios bursátiles.
El importe correspondiente a la compra de los excesos de acciones será satisfecho por la Sociedad o por
el agente, en caso de designarse uno, a las entidades participantes en Iberclear para su abono en las
cuentas de los accionistas que tengan sus acciones de la Sociedad depositadas en dichas entidades. Dicho
pago se realizará por la Sociedad o el agente previsiblemente el segundo día hábil bursátil siguiente a la
Fecha de Efectos.
La adquisición de acciones por la Sociedad para atender la compra de las fracciones de acciones
resultantes de la ecuación de canje se realizará bajo la autorización de la Junta General de Accionistas al
Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, aprobada bajo el acuerdo
Tercero del orden del día.
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