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¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

32 respuestas
¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?
¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?
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#25

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Dios que lío, entonces ¿qué prohibió? la venta en corto es eso: alquilas acciones, las vendes, las compras cuando su precio cae, y las devuelves, no entiendo cómo se pueden vender acciones que no tienes...

#26

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Ahora creo que entiendo. Sólo prohibió las ventas en corto de acciones alquiladas a alguien que las tenía alquiladas. ¿Me equivoco?

#27

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

No Alberto, lo que la CNMV prohibió y sus detalles no es algo banal, de ahí que te remitiera a un link detallado y con varias aclaraciones. Con todo y en un mundo globalizado como el actual, la medida es una chapuzada del carajo y nos deja a los inversores/especuladores de este país a la altura de república bananera.
La CNMV prohibió esto: "El inversor tiene que asegurarse que tanto la transacción que pretende realizar como su volumen no supone crear o aumentar una posición corta neta." (y si no lo entiendes lo tienes ampliado en el enlace)

El tema de las acciones prestadas es totalmente transparente para nosotros. Un inversor que desee ponerse corto (a través de cefdes por ejemplo) sólo tiene que buscar el activo y pulsar el botón "vender" en la plataforma de su broker, y no se complica con todo el proceso que se produce en la trastienda. Es cuestión de un segundo y el broker de manera automática ya "cuadra" todas estas operaciones con las prestadas y demás.

Te puse un ejemplo bastante patatero y te lo repito. Si por ejemplo yo tengo una cartera con 1.000accs de TEF a largo plazo y de sopetón aparece la CNMV con esta medida, pues yo SI que podría ponerme corto (a través de muchas vías: cefds, futuros, opciones...) y sólo sobre TEF. Podría ponerme vendido hasta por ejemplo 1.000cefds si considero que el activo puede bajar (luego podrá bajar o no), ya que la CNMV considera que mi operación es una COBERTURA sobre mi cartera. Pero no puedo ponerme vendido con 1.001cefds ¡o más! porque mi posición pasaría a tener una exposición positiva con la bajada del activo y dejaría de ser una COBERTURA. En este último caso pasaría a ganar dinero si se diera el caso de que el activo baje (que podría no bajar), pero lo que a la CNMV le importa es que yo he tomado una posición con sesgo bajista, y no como cobertura de las 1.000accs que tenía en cartera.

Si no tienes en cartera esas 1.000accs de TEF pues NO te puedes poner vendido ya que automáticamente pasarías a estar con exposición positiva a la bajada, posición corta neta, no estás cubriendo ninguna posición alcista previa.

Y hasta aquí un ejemplo chapucero como si en los mercados sólo hubiera acciones de contado, luego tenemos ETFs, opciones, futuros, indices que contienen TEF (IBEX, Eurostoxx...), ADRs... y combinaciones de estos. Y todas las dudas que surgen sobre esto y la operativa, y que por supuesto no está 100% aclarado ni en el enlace que te puse.

#28

Re: ¿Por qué las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Ok. Gracias por tu respuesta, me lo ha aclarado. Prohibió la posiciones cortas sobre activos ya los tuvieras comprados o tomados en préstamo. El enlace que me pasaste me lo he leído entero pero para mi posición corta es esto:

http://www.boletindelinversorcnmv.es/ficha.php?menu_id=4&jera_id=57&page_id=57&cont_id=63

Un saludo.

#29

Re: ¿Por que las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

CNMV prohibe vender en corto acciones.

Venta en corto: Ponerse corto en una acción: Sin tener la acción en mi propiedad, la vendo, para recomprar más barato, y entonces gano la diferencia (los minoristas lo podemos hacer con CFD's)

Venta al descubierto: Venta de un activo que no tenemos con un grado de apalancamiento alto y además con unas garantías irrisorias (no reguladas o con laxa regulación, sin cámara de compensación)... (puede ser con acciones, CDS's...) Suelen hacerlo mayoristas con las acciones de sus clientes, emisores de CDS's, etc.

Corregidme si me equivoco, pero me parece que es así.

Y lo que prohibió la CNMV fue vender acciones en corto.

El ESMA prohibió las ventas de CDS al descubierto, y aplicó cámaras de compensación para regular las garantías etc.

#30

Re: ¿Por que las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Coincido contigo en todo.

#31

Re: ¿Por que las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

Sólo añadir que se llevaba a cabo la venta en corto de CDS al descubierto, lo que equivalía en términos económicos a ponerse en corto sobre su subyacente (bono o lo que fuera).

#32

Re: ¿Por que las prohibiciones temporales de la CNMV sobre posiciones cortas no son completas?

El que compra un CDS es porque piensa que el precio del bono va a caer más que el precio del bono sin riesgo.

Si yo compro un CDS del bono de España a 10 años, espero que el precio caiga más que el bono de Alemania a 10 años.

El CDS replica el diferencial de interés entre el bono con riesgo (España, Italia, Francia..) y el bono sin riesgo (en Europa se usa el alemán a 10 años)

Por tanto, sabiendo que el tipo de interés y su bono tienen una relación inversa (si cae el precio, aumenta el tipo de interés). Al comprar un CDS de España, estoy apostando a que el precio del bono baje más que el alemán es decir, que el interés del España aumente más que el alemán, aumentando así su diferencial.

Comprar CDS de España = Ponerse corto del Bono español, es decir apostar a que quiebra.

El vendedor del CDS no quiere que quiebre un país, porque tendría que hacer frente al impago del país.