Buenas noches socio.
La regla marca que no podemos compensar la minusvalía si recompramos las acciones vendidas en menos de 2 meses y 1 día.
Lo anterior no quiere decir que no se podrán compensar en el futuro, cuando vendamos la totalidad de los títulos del valor en cuestión y no volvamos a comprarlos en el plazo de 2 meses entonces nos podremos aplicar la minusvalía, considerando como:
Precio de adquisición: Suma de todas las compras realizadas sobre valores homogéneos de una entidad.
Precio de trasmisión: suma de todas las ventas realizadas sobre valores homogéneos de una entidad.
En mi caso: Venta de TEF a 7.80 de 1.000 títulos y recompra en el plazo de 1 mes en 7.40€ los 1.000 títulos y venta de nuevo de 1.000 títulos a 8.20€ en Marzo por ejemplo.
Mi compra era alrededor de las 8.20€ de promedio.
La declaración de las operaciones quedaría aplazada a la declaración de la Renta de 2.019.
Coste de adquisición: 8.200€ +7.400€=15.600€.
Importe de trasmisión: 7.800+8.200=16.000€
La primera minusvalía quedaría aplazada hasta que se produzca la venta de los títulos que provocaron el aplazamiento pero claro está todas las operaciones al final se tienen que declarar.
Un saludo y apor el Lunes!
Nota: He intentado ser lo más claro posible en el ejemplo y no responden a ningún caso real realizado por mi parte sino a una simple explicación didáctica.
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy