La fiscalidad de la venta de derechos de subscripción como se comenta, cambió en 2017. Evidentemente para que Papá estado cobre más...
Antes en la venta de los mismos no había retención. Desde entonces sí, en función de una escala de importes. Hasta 6.000 € un 19%. De ahí hasta el 23%.
Aunque sigue habiendo una diferencia respecto al dividendo en cuanto a la casilla de la base del ahorro en la que se imputan, si no recuerdo mal.
Por tanto en los derechos de TEF actuales en principio hay tres opciones:
1. Por defecto, si no se comunica nada se asignarán acciones de TEF en una proporción de 1 acción x18 derechos. Estas acciones es como si se hubiesen comprado por 0 euros cuando se vendan esas acciones a futuro.
2. Pedir la venta de esos derechos a TEF, que abonará una cantidad fija de 0,194 € por derecho el 30 de diciembre. A este importe se le restará la retención habitual de los dividendos (19%), y esta venta irá a la casilla de rendimientos del capital mobiliario, como el resto de dividendos.
3. Vender en el mercado los derechos. En esta venta también habrá retención (19%), pero la operación irá a la casilla para IRPF de ganancias y pérdidas patrimoniales, como una operación de compra/venta más.
Entre casillas (Rendimientos del capital Mobiliario/ Ganancias y Pérdidas patrimoniales), primero se compensan saldos (plusvalías/minusvalíeas) entre sí. Y después de esa compensación se pueden compensar hasta un 25% entre ambas casillas.