Los híbridos pueden repetir las fórmulas de duración de un bono normal, pueden tener un vencimiento o ser perpetuos.
En el caso de los híbridos emitidos por TEF son perpetuos, eso quiere decir que si el emisor quiere no tiene porqué amortizarlos nunca.
Cuando un bono llega a su vencimiento, el emisor está obligado a devolver el principal de la inversión más intereses que correspondan en dinero contante y sonante.
Otra cosa diferente es que ante un vencimiento o una recompra (como es el caso), la empresa emita otro bono para financiar la pasta que tiene que pagar a los que se extinguen.
Los híbridos son instrumentos que permiten a una empresa pasar financiación de acreedores a accionistas, es decir, si se cumple algún supuesto de conversión de los que ponen en sus folletos, la empresa les daría acciones en lugar de devolverles dinero. Pero eso son otros López, esperemos que no tengamos que ver nunca un evento de conversión.
Y luego está el tema de la remuneración, normalmente estos híbridos se firman con un interés fijo durante una serie de años al comienzo de la emisión, y luego una vez llegado cierta fecha, ese interés fijo se pasa a uno variable, normalmente suelen ser del tipo "el tipo midswap a 5 ó 10 años + X,XX%, eso se hace así porque los acreedores se defienden en el largo plazo de un posible repunte de la inflación con sus consiguientes subidas de tipos de interés, no le van a prestar el dinero a nadie por un X% fijo ad eternum.
Un ejemplo de esos intereses puede ser el de esta emisión (conste que no la he mirado pero seguramente será algo así), de fecha de emisión a 6,5 años después paga un 2,875% fijo, llegada esa fecha, pongamos 1 de junio de 2028 por poner una fecha, se pone la claúsula de que el interés pasa a ser variable a "midswap 5 años + 4,553% hasta el 1 de junio de 2048, y a partir de esa fecha se pasará a "midswap 5 años + 6,899%.
Lo que sucede es que precisamente en esas fechas, cuando cambian de fijo a variable, o cuando se cambia de variable a variable pero mayor, ambas partes establecen unas ventanas en las que el emisor, y sólo el emisor, puede amortizar la emisión.
También existe lo que TEF está usando ultimamente, y es que a falta de fechas para poder amortizar según folleto, pues el emisor puede lanzar ofertas de recompra y los tenedores pueden aceptarla o no, ahí ya se está a merced de que el tenedor esté interesado y acepte, no se le puede obligar como sí sucede cuando hay una amortización.