Si lo he entendido bien, has vendido con minusvalías unas acciones de una sociedad en la que antes habías tenido plusvalías. Bien. No pasa nada, siempre que la operación de las minusvalías haya sido la última que hayas hecho y que esperes dos meses antes de comprar nuevamente acciones de esa sociedad, si es así, podrás descontar las minusvalías obtenidas de las plusvalías que hayas podido obtener anteriormente sin ningún problema. Si después de vender con minusvalías has vuelto a comprar acciones de ESA SOCIEDAD, no podrás compensarlas. También podrás compensar si has comprado acciones, pero de OTRA sociedad distinta.
En cuanto al resto. Sí, ya he visto hilos de gente que se acerca a esto del mercado visto que las rentabilidades que se ofrecen por ahí son de miseria. Se supone que para ellos iba este hilo, aquellos que se iniciasen, darles una orientación y abrirles camino, de hecho, he puesto que los que ya estaban fogueados, este hilo sería para ellos un aburrimiento.
Por lo que respecta al tratamiento de las plusvalías y minusvalías en IRPF, como bien sabrás, las de periodo de generación menor a un año se integran con todos los demás ingresos del sujeto en la base, sobre ella, te saldrá el marginal a pagar, según el nivel de la escala en la que puedas estar.
Para las de generación superior a un año, se integran con un tipo fijo y sobre eso pagas. Es un sistema que ya había estado en vigor anteriormente y que se sustituyó por un tipo fijo para todas las plusvalías sin distinción del periodo de generación. Parece que los de la "cosa fiscal" de este santo país solo saber dar vueltas y marear al personal.
En cuanto a las minusvalías, se sigue respetando la regla de los dos meses para compensarlas, en ese periodo de dos meses, puedes comprar acciones de otra sociedad, pero no de aquella en la que se ha generado las minusvalias, es decir, si haces una minusvalía, tendrás que rotar el valor.
Como el sistema distingue entre plusvalías de más de un año y de menos de eso, entiendo que la minusvalía también, con lo cual, minusvalías de menos de un año se compensarán con plusvalías de ese periodo y las de más de un año con plusvalías de más de un año.
De todas formas, las minusvalías se pueden ir compensando en ejercicios posteriores, si no estoy equivocado, creo que en los cuatro años siguientes a aquel en el que sean generadas.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida