https://www.elespanol.com/economia/empresas/20171113/261724405_0.html
Lo que yo decia lo escribe la ILUSTRISIMA MAGISTRADA DE LO MERCANTIL Nº 9 DE MADRID.
"""""" el procedimiento concursal no es el adecuado en situaciones de crisis de una entidad financiera, debiendo adoptarse las medidas especiales que contempla por los órganos administrativos competentes"""""""""
Un concurso de acreedores se hace para mini bancos como Banco Madrid, pero nunca para grandes bancos porque el Estado QUEBRADO de España se arruina en pagar FOGASAS, depositos y prestaciones por desempleo.
http://oscarleon.es/la-deslealtad-del-abogado-un-delito-peligrosamente-olvidado/
Asi que ya sabeis que los abogados COBRAN por satisfacer a la parte contraria a cambio de dinero o por hacer su trabajo A SABIENDAS de que la demanda contencioso administrativa será desestimada porque la no intervencion del banco Popular suponia la quiebra del Estado y por el interes social de los empleados, depositantes y acreedores senior de Banco Popular se intervino bajo la Ley 11/2015 de recuperacion y resolucion de entidades de credito. Tambien a los preferentistas de Caja Madrid les convirtieron en acciones y ninguno recupero el dinero en los juzgados de lo mercantil o contencioso administrativo. Y recuerdo la timida afirmacion sobre los litigios contencioso administrativos.
http://www.jausaslegal.com/la-resolucion-de-popular-es-fundamentalmente-injusta-entrevista-a-agustin-bou-presidente-de-jausas/
""""""-¿Cree que pueden tener responsabilidades y que se podía haber hecho de otra forma?
La responsabilidad patrimonial del Estado resulta muy difícil en nuestro ordenamiento. Sin duda, se podría haber actuado de forma mucho más adecuada a la contraposición de intereses en liza. Se podría haber dotado al banco de una liquidez a la altura de los colaterales que presentó, prohibir las operaciones en corto y haber abierto un proceso competitivo de venta en un escenario de ausencia de tensiones de liquidez, y entonces el resultado hubiera sido muy distinto. De todos modos, y en vista de las acciones civiles que se pueden plantear con una probabilidad razonable de éxito, creemos que la vía de recurrir la resolución de la JUR y del Frob no son los medios más adecuados para obtener un resarcimiento.""""""""