¿Otro agravio comparativo a los afectados del Popular?
Las Obligaciones Subordinadas 2011-1 de Banco Popular Español S.A., ISIN ES0213790019, y las Obligaciones Subordinadas 2011-2 de Banco Popular Español S.A., ISIN ES0213790027, registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los días 14 de julio de 2011 y 23 de septiembre de 2011, se emitieron al amparo de la normativa vigente en el 2011, la cual no contemplaba en ningún caso que pudieran ser convertidas en acciones. Pese a ello la JUR y el FROB, al amparo de una normativa posterior, han procedido a la conversión de estos instrumentos en acciones al resolver el banco Popular y venderlo al banco Santander.
¿Tienen poder las autoridades comunitarias y españolas para decretar que esta deuda subordinada emitida bajo la ley del 2011 se convierta en acciones y asuma pérdidas al amparo de una norma posterior? Entiendo que para poder hacerlo esa deuda anterior necesitaba ser adaptada a la nueva norma aplicada a la resolución y venta del banco Popular.
Con motivo del brexit la propia Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha instado a los bancos que tengan emisiones de deuda realizadas bajo la ley británica a reemplazar o renegociar este tipo de contratos si quieren que les sigan computando como colchón anticrisis cuando el Reino Unido abandone la UE. El banco nórdico Nordea acaba de presentar una propuesta a los dueños de 14 de sus emisiones de deuda subordinada y CoCos realizadas bajo una legislación anterior para que den su consentimiento y se cambien algunos de los términos de los folletos de emisión. Una de las modificaciones que ha pedido es incorporar de forma expresa al documento el consentimiento de que esta deuda puede ser sometida a pérdidas por parte de las autoridades europeas. En concreto, Nordea pide a los bonistas que acepten «el reconocimiento contractual de los poderes de rescate interno (bail-in) de las autoridades de resolución de acuerdo con el artículo 55 de la Directiva europea de Rescate y Resolución de Entidades Financieras». Según las instrucciones de la Autoridad Bancaria Europea, este mismo párrafo sería suficiente para que los bonos de Santander UK emitidos bajo la ley británica siguieran pudiendo computar para su colchón anticrisis europeo.
El banco Popular en el momento en el que las condiciones de estos instrumentos cambiaron con la Directiva europea, tenía la obligación de haber realizado una comunicación parecida, y la nueva condición debería haber sido aceptada por los afectados, pues a ello también le obligaba los artículos 79 y 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y los artículos 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2015, texto refundido Ley del Mercado de Valores (vigente desde el 13 de noviembre de 2015). No habiéndose hecho así las autoridades no estaban facultadas para computar estos instrumentos como parte del colchón anticrisis del Popular y en consecuencia no tenían potestad para convertirlas en acciones.
Es mi opinión.