Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
En su caso cada compra tiene una situación diferente a efectos de reclamar el perjuicio sufirido.
Como posiblemente ya sepa, las acciones adquiridas con ocasión de la AK 2016 sí cuentan ya con suficiente prueba, necesariamente confeccionada por peritos económicos, a fin de reclamarle al Banco Popular la périda sufrida. Hay más que suficiente jurisprudencia y amparo normativo para ello. Cosa distinta en relación con las compras realizadas con anterioridad, ya que, si bien los fundamentos jurídicos de la reclamación puedan ser los mismos que para el supuesto de la AK 2016, por el momento, considero que no hay prueba suficiente para acreditar la falsedad de la imagen del Banco, a través de las cuentas publicadas, al momento de la adquisición de esas acciones. En resumen, sí para las acciones compradas antes de la AK 2016, en mi opinión, aún está verde la cosa, sin perjuicio de que los hechos siguen desarrollándose y es muy posible que se vayan desprendidendo nuevos datos que permitan a los referidos peritos elaborar informes que acrediten la falsedad también en esas fechas y ya entonces sería viable la demanda.