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NPG Technology, S.A. (MAB)

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NPG Technology, S.A. (MAB)
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#10865

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Perdona soy yo que debo ser corto de miras y no veo que en una pignoración de acciones a particulares si que se les pida aportar nuevas garantías cuando la cotización baja y en caso de una empresa no tenga importancia si baja la cotización. A fin de cuentas la base de la operación es la misma,con independencia de su personalidad física o jurídica y ya sea en novación o no. Si aportas un bien mueble como garantía real y esta garantia merma o desaparece,lógico es pensar que se tengan que aportar nuevas garantías. Si no el acreedor queda totalmente expuesto.

nos vendría muy bien a todos si pudieras aclarar definitivamente esto ya que es evidente que te mueves en estas cosas.gracias

#10866

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Yo no he dicho, en ningún momento, que no se pudiese aportar un bosque o lo que sea, como garantía de un préstamo. Lo que he dicho es que no creo que un banco acepte un bosque como garantía de un préstamo sin que el bosque no tenga su correspondiente seguro de incendio, riada o cualquier otro tipo de desastre.
Y no creo estar en "un error absoluto", creo que tú no has leído bien lo que yo había escrito.
Por supuesto, desconozco "el ancho mundo de riesgo crediticio". No tengo ni idea. Me dedicaba a otras cosas.

#10867

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Se lo pongo de otro modo a ambos.
Un crédito no se concede nunca NUNCA por las garantías.
Se concede por viabilidad del negocio.
Cuando esa viabilidad esta en entredicho, se piden garantías adicionales, bien sea de terceras personas físicas o jurídicas; bien sea de pignoración de acciones; bien sean hipotecarias, bien sean X.
A ningún banco se le ocurre conceder financiación si cree que va a tener que judicializar el tema para recuperarlo.
Es una GARANTIA que, según su calidad, ayuda a cubrir mas o menos las dudas de viabilidad del negocio del solicitante y de su siempre garantía personal.
Por lo demás, las clausulas que conlleve esa garantía REAL son todas posibles y aplicables siempre y cuando no contravengan la legalidad de las mismas en cuyo caso, ante litigio quedarían anuladas automáticamente a todos los efectos.
Como se desconoce el contrato de crédito de NPG, puede tener un guiso de clausulas, pero lo normal es que sea simple.
Y en este caso, se le comunica al depositario de las acciones la pignoración de forma fehaciente con lo cual el titular no puede venderlas, y a su vez el depositante acusa recibo de la comunicación y se responsabiliza de su cumplimiento.
Lo habitual es que el prestatario exija depositar esas acciones en su propia Entidad.
Cuando alegais que si baja la tasación del bien que esta en garantía el banco puede pedir otras adicionales, lo mismo ocurriría si resulta que sube de valor esa garantía y entonces el prestamista exigiría mas dinero o reducir el numero de acciones entregadas.
Menudo lio diario que se armaria.
Si con esto no queda claro, tendréis que consultar con profesional.
Y lo que vosotros, que os declarais legos en el tema, penséis, creáis o dejéis de creer (que suele ser lo que a cada uno le conviene)es solo incumbencia de cada uno.

#10868

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Gracias leoneses por tus elocuentes explicaciones,,finalmente por simplificar lo de la pignoración y a falta de información sensible y verdades absolutas doy por bueno el planteamiento de que si la cotización baja de 0,9€ se le podría requerir la empresa aportar nuevas garantías complicándose bastante el asunto, esto tendremos oportunidad de comprobarlo espero si vuelve a cotizar.prefiero dejarlo así, como escenario probable.

Ahora quiero abordar el asunto caliente del Embargo.

Extracto de SCHNEIDER sacado de este sensacional análisis de la empresa https://www.rankia.com/blog/cazador-de-cisnes-negros/2441376-analisis-npg-mab-nacidos-para-ganar
"Schneider señala que desde noviembre de 2013 "trata de recobrar la deuda judicialmente reconocida a cargo de NPG, encontrándose despachada contra NPG ejecución por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz, mediante auto de 12 de noviembre de 2013, por la suma de 1,09 M€". Sin embargo, continúa Schneider, "la realidad de los hechos muestra que, pese a los múltiples embargos trabados contra NPG, y de su reciente salida a cotización al MAB, ésta carece de bienes líquidos suficientes para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, habiendo recobrado únicamente la suma de 204.951,19 €".

----Es decir Schneider confirma que tras haber embargado bienes liquidos(lo primero es de suponer las cuentas corrientes) de la empresa en varias ocasiones solo pudo cobrar 204.000€... preocupante cuanto menos.

Un año después NPG publica este HR http://www.bolsasymercados.es/mab/documentos/HechosRelev/2014/07/05020_HRelev_20140731.pdf
dice así: NPG ha decidido No recurrir la sentencia....El importe total reflejado en la Sentencia de apelación asciende a 657.831€ en concepto de principal, más los intereses legales devengados por la citada cantidad hasta la interposición de la demanda -4.725,39€- más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como la cantidad de 132.810,71€ en concepto de daños y perjuicios (frente a una reclamación por tal concepto de 980.000€). Los intereses legales devengados por el principal de 657.831€ hasta el 31 de diciembre de 2013, han sido cuantificados por la Sociedad en 98.674,65€. Se instó la ejecución provisional de la Sentencia dictada en primera instancia por los importes mencionados más 250.000 € como cifra provisional en concepto de intereses y costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 575 de la LEC. A la fecha, se ha satisfecho la cantidad de 204.000€ a la entidad Schneider España de Informática, S.A.

----Se confirma que efectivamente Schneider hasta la fecha habia recibido (embargado) esos 204.000€ por lo tanto Schneider decia la verdad en sus primeras declaraciones, por lo tanto especial ojo a la escasez de caja,habria que contrastarlo con los estados contables.

----En el mismo HR NPG además confirma que la cantidad restante a pagar está debidamente provisionada y que no ocasiona impacto fianciero alguno , de ser cierto por qué no se ha pagado ya a Schneider la totalidad de la sentencia? por qué no se informa sobre la situación actual del proceso?

Personalemnte no creo que haya un duro para pagar a Schneider,visto que en el estado de flujos de efectivo a cierre de 2013 se aprecia como NPG es una máquina de quemar caja, por la misma razón que no se paga a Schneider quizá no se puedan pagar lo de la pignoración y otras obligaciones..

#10869

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Estupenda tu aclaración del tema crediticio. Y, por supuesto, acepto cuanto dices, porque me parece todo lógico, aunque yo desconozca el tema.
Sin embargo, insisto en lo dicho porque le ha ocurrido a mi hija. Pidió una hipoteca para la compra de un piso, al mismo banco.... El banco, como garantía para la concesión de la hipoteca, quiso una garantía y pignoró unas acciones.
A los pocos meses, las acciones bajaron de valor y el banco pidió más acciones.
Esto lo sé muy bien y dudo mucho de que si las acciones suben las devuelvan, a nivel diario.
Lo que si dejó claro el banco es que, cada cierto tiempo (no recuerdo cada cuanto), se revisará lo que quede pendiente de pago de la hipoteca y liberará las correspondientes acciones.
Esto es así.

#10870

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Hablo de memoria pero cuando mire los flujos de la empresa si quemaba caja, pero también habia bajado su deuda con proveedores 1,5 kilos y había aunentado sus clientes pendientes en 2 kilos, asi que teniendo en cuenta todo esto no la veo como una máquina de quemar caja.
Lo de Schneider hasta no hace mucho no fue definitivo se fueron poniendo demandas unos y otros por lo que es lógico que no pagara, ahora los recursos que tenia los ha utilizado para montar una fábrica, para montar una fábrica se necesita mas de 700.000 euros.
Mira Dcash a mi lo que no me gusto cuando analice la empresa fue el número de trabajadores, 30, tú crees que con ese número se puede montar 2 fabricas, España y China, en su dia pedi explicaciones a NPG y su respuesta fue que hay mucho ETT y de ahi que trabajos realizados por otros empresas suba o baje según la producción, nos lo creemos?

#10871

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

No dudo que eso sea asi. Es legal y a veces las garantías son varias y variadas en función de la cobertura que de cada una. Es decir, que en un crédito puede haber garantías reales superpuestas de 3 bienes en hipoteca, pignoración de madera de monte, garantías personales de terceros, .....Ni mas ni menos que estudio de riesgo a cubrir. En la practica, si se necesitan tantas garantías, lo mas probable es que el banco diga simplemente NO porque la evaluación del riesgo es tan alta que no les interesa llegar a una mas que posible ejecución. En créditos hipotecarios de vivienda a particulares, al menos, las entidades incluyen una clausula que les permite exigir mas garantías cuando entre el valor de tasación inicial y el actual de los bienes que la garantizan, se denote una bajada superior al XX%.
No se cuando ocurrio esa operación, ni que porcentaje de hipoteca pidió tu hija sobre valor de tasación. Supongo que seria alto/muy alto (cercano al 100% o superior incluso) y de ahí que le pidieran además de la garantía personal otra real hipotecaria del piso, y otra garantía real adicional de pignoración de acciones.
Dada la evolución tan negativa del mercado inmobiliario, bursátil y laboral, aplicarían la clausula a que me refiero mas arriba. Lee detenidamente esa escritura de hipoteca y seguro que la encuentras definida perfectamente.
Esa clausula final que citas al final; como bien dices existen en esa hipoteca unos plazos de revisión de garantias pactados y definidos a determinadas fechas y en ese momento (solo en ese momento) es cuando se exige mas garantía o se liberan parcialmente las otorgadas.

#10872

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Totalmente de acuerdo. Muchas gracias por tus aclaraciones.
La operación se hizo hace algo menos de 1 año y a ellos no les interesaba desprenderse de metálico, por lo que llegaron al acuerdo de hipoteca al 100% con la garantía de las acciones.

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