Re: NPG Technology, S.A. (MAB)
1) Del HR de NPG, muy importante, esto:
"DERECHO DE INFORMACIÓN"
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que a partir de la publicación del presente anuncio de convocatoria y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, los accionistas tienen derecho a solicitar por escrito la información o aclaraciones que se refieran a puntos comprendidos en el orden del día de la reunión, o a formular las preguntas que consideren precisas".
Y tienen la obligación de responder, para evitar posibles impugnaciones.
Así que ya podéis poneros en marcha para solicitar a NPG cuanta información necestéis,
2) Una sugerencia pra los accionistas minoritarios.
No es que sea necesario, pero si es conveniente disponer en nuestro poder, de un Certificado de Titularidad de las acciones de NPG, asi que ya podés pedirlo a los estamewntos o entidades donde tengáis despositadas.vuestras acciones de NPG, antes de que deje de cotizar. El tiempo va a ir pasando y es conveniente mantener ese documento. Incluso si podeis haceros con un documento de adquisicón de las mismas al precio, que lo hicisteis, tambien sería conveniente.
3) Sería muy positivo que acudiéramos a la JGEA muchos Ya podemos ir preparando cuantas preguntas se nos ocurran que son muchas, porque en la Junta pueden desvelar el interés de ciertos nuevos socios, y las condiciones de su entrada en NPG-Ý hemos de tener en cuenta que su incorporación ya se hara fuera del amparo del MAB. ¿Quién nos amparará despues?. Bueno, el MAB no es que nos haya amparado, pero es un orgamismo domde NPG estaba obligada a presentar cierta documentación información. Y Cuando NPG esté fuera del MAB, ¿Quién nos puede seguir manteniendo informados?.