Re: NPG Technology, S.A. (MAB)
Esa querella lleva aparejada una indemnización por daños y perjuicios para el caso de que se estime que NPG ha sido utilizada como cómplice en la estafa, Eleuterio.
Esa querella lleva aparejada una indemnización por daños y perjuicios para el caso de que se estime que NPG ha sido utilizada como cómplice en la estafa, Eleuterio.
Ah, vale, no sabía que esa Schneider andaba procesada por estafa, si es así, entonces le vale a NPG.
"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"
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NPG se querella contra Schneider España de Informática, S.A
El fabricante español de electrónica de consumo, se querella contra la empresa Schneider España de Informática S.A. por tratar esta última de hacer cómplice a NPG en un presunto delito contra la propiedad industrial y estafa.
Publicado en MADRID el 12.12.2014
Schneider España de Informática encargó a NPG un pedido de televisores bajo la marca de la multinacional francesa Schneider Electric, de la cual no era propietaria, tal y como se recoge en el informe del reconocido despacho de detectives Monopol número 11.270, de fecha 22 de septiembre de 2014.
Estando NPG en proceso de fabricación de los productos, detectó para su asombro, que Schneider España de Informática, S.A. no era propietaria de la marca que comercializaba. Tras realizar una investigación más detallada, se descubrió que esta empresa no fue nunca propietaria de la misma, siéndole expresamente denegada en varias ocasiones por el titular, la multinacional francesa Schneider Electric S.A., desde el año 2004 hasta el 27 de julio de 2011, y ratificado posteriormente en sentencia del TSJ de Madrid.
¡Ojo, Eleuterio!. Partimos de presunciones pero con ese informe de Monopol veremos si lo que en principio es presunto, supuesto o hipotético deja de serlo y pasa a ser fijo o seguro.
Perdon,veremos?que connotaciones tiene ese veremos?
Pues la noticia ya estaba en agosto....(hice una búsqueda en twitter)
http://www.alimarket.es/noticia/162023/NPG-inicia-acciones-penales-contra-Schneider-Espana
La fabricante NPG Technology mantiene un litigio abierto contra la comercializadora Schneider España de Informática. Schneider encargó en septiembre de 2011 un pedido de 20.000 televisores por importe de 2,5 M€. Durante el proceso de fabricación, NPG conoció que "la citada compañía carecía de solvencia financiera para la operación proyectada, lo que causó extrañeza ya que, en principio, se atribuía sobrada a un grupo tan reputado como Schneider", indican desde NPG.
Al investigar dicha situación, NPG detectó que "Schneider España de Informática, S.A. no era propietaria de la marca que comercializaba". Además, también conoció que "no fue nunca propietaria de la misma, siéndole expresamente denegada en varias ocasiones por el titular, la multinacional francesa Schneider Electric S.A., desde el año 2004 hasta el 27 de julio de 2011, y ratificado posteriormente en sentencia del TSJ de Madrid". Debido a esta situación, NPG tomó la decisión de romper relaciones con Schneider España de Informática, S.A.
Actualmente, a la vista del resultado de las actuaciones en vía civil y las evidentes dificultades probatorias que dicha situación plantea, NPG ha decidido no continuar por esta vía. Ante la apuntada posibilidad de comisión de un ilícito penal por parte de Schneider España de Informática y que, como consecuencia del mismo, se viese involucrada NPG, la fabricante ha tomado las acciones legales en vía penal contra la citada empresa.
¿No es el mismo caso?
http://www.sonitron.net/noticia/comunicado-npg-sobre-litigio-con-schneider/76415
Comunicado de NPG sobre el litigio con Schneider
01/08/2014
NPG ha remitido un comunicado en relación al litigio que actualmente mantiene con Schneider España de Informática, S.A., que reproducimos a continuación.
"En relación al litigio que actualmente mantienen NPG Technology, S.A. y Schneider España de Informática, S.A., y ante las informaciones interesadas e intoxicantes por parte de esta última, queremos notificarles lo siguiente:
1.- Schneider España de Informática, no siendo propietaria de la marca Schneider, nos encargó en septiembre de 2011 un pedido de 20.000 televisores por importe de 2,5 millones de euros.
2.- Estando NPG en proceso de fabricación de los productos, descubrió que la citada compañía carecía de solvencia financiera para la operación proyectada, lo que causó extrañeza ya que, en principio, se atribuía sobrada a un grupo tan reputado como Schneider.
3.- Al investigar dicha situación detectamos, para nuestra sorpresa, que Schneider España de Informática, S.A. no era propietaria de la marca que comercializaba. Pero lo más sorprendente fue que, tras realizar una investigación más detallada, descubrimos que esta empresa no fue nunca propietaria de la misma, siéndole expresamente denegada en varias ocasiones por el titular, la multinacional francesa Schneider Electric S.A., desde el año 2004 hasta el 27 de julio de 2011, y ratificado posteriormente en sentencia del TSJ de Madrid. (...)
4.- Así las cosas y siendo que Schneider España de Informática no solo no era la titular de la marca, sino que tampoco tenía la solvencia que aparentaba bajo el paraguas de la misma, unido a la sospecha de un posible uso ilícito de la marca, y bajo el prisma que supone que cualquier empresa o persona que comercie o fabrique productos sin la propiedad de la misma podría incurrir en la comisión de un ilícito penal, en grado de cooperador o cómplice, NPG tomó la decisión de romper relaciones con Schneider España de Informática, S.A.
5.- A día de hoy, a la vista del resultado de las actuaciones en vía civil y las evidentes dificultades probatorias que dicha situación plantea, NPG ha decidido no continuar por esta vía. Ante la apuntada posibilidad de comisión de un ilícito penal por parte de Schneider España de Informática y que, como consecuencia del mismo, se viese involucrada nuestra compañía, NPG ha tomado las acciones legales en vía penal contra la citada empresa.
Sin otro particular, lamentamos los problemas que, al igual que a nosotros, haya podido ocasionarles este tipo de acciones llevadas a cabo por empresas o personas.
Dirección de NPG Technology, S.A."
*Para más información: www.npgtech.com
Disculpen si lo es...
http://www.sonitron.net/noticia/comunicado-schneider-espana-sobre-litigio-con-npg/76540
Empresas
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Comunicado de Schneider España I. sobre el litigio con NPG
01/09/2014
Schneider España I., S.A. nos ha hecho llegar un comunicado en respuesta a otro anterior de NPG relativo al litigio que ambas compañías mantienen y que reproducimos íntegramente.
"En relación con las infundadas, graves y falsarias manifestaciones y acusaciones efectuadas por NPG Technology S.A. (en adelante, NPG) mediante la publicación en su página web y la remisión a diversos medios de difusión de la nota fechada el día 1 de agosto del 2014 (en adelante, la "Nota"), Schneider España de Informática, S.A. (en adelante, "SEI"), desea poner de manifiesto, para conocimiento general, los siguientes hechos:
1ª. Sobre las cuestiones referidas en la Nota el único pronunciamiento judicial existente con carácter firme es el dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz (en resolución ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid), cuyos pronunciamientos son los siguientes:
1. Se ha declarado judicialmente la resolución del contrato de compraventa existente entre SEI y NPG, por causa de un incumplimiento grave imputable a NPG.
2. NPG ha sido condenada a pagar a SEI un importe cuya suma asciende a fecha de hoy a la cantidad de 886.449,53 euros, correspondiente a:
2.1. Entregas a cuenta del precio de las mercancías objeto de la compraventa resuelta, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (22/12/2011).
2.2. El interés legal del dinero desde la fecha de los pagos a cuenta hasta la fecha de interposición de la demanda (cantidad reconocida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ante el recurso formulado por SEI).
2.3. La indemnización de daños y perjuicios.
2.4. Calculado sobre los dos conceptos anteriores, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia (17/07/2013) hasta su total pago; a la presente fecha.
3. Asimismo, NPG ha sido condenada al pago de costas procesales, por importe agregado superior a 150.000 euros, por razón de la íntegra desestimación tanto de la demanda reconvencional que NPG formuló contra SEI como del recurso de apelación planteado por NPG frente a la sentencia del juzgado de instancia.
2ª. Desde noviembre del pasado año 2013, SEI está intentando recobrar la deuda judicialmente reconocida, encontrándose despachada contra NPG ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2013, por la suma total de 1.094.350,82 euros (incluyendo una suma de 250.000 euros provisionalmente determinada para atender intereses y costas del proceso de ejecución.)
Sin embargo, pese a los múltiples embargos librados contra el patrimonio de NPG, así como pese a su reciente salida a cotización en el MAB, ésta ha resultado carecer de bienes líquidos suficientes para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, habiendo conseguido SEI recobrar únicamente, a la presente fecha, la suma de 204.951,19 euros (es decir, menos de un 20% de la deuda total).
3ª. Es decir, de una deuda total, por todos los conceptos, y calculada al día de hoy, superior a 1.040.000 euros, más 250.000 euros presupuestados para la atención de los gastos de la ejecución, SEI únicamente ha conseguido embargar bienes líquidos por importe de 204.951,19 euros, lo que pone de manifiesto que NPG, al menos desde noviembre del 2013 (fecha en que se procedió al despacho de la ejecución frente a NPG) se encuentra en una situación patrimonial que le impide cumplir con sus obligaciones exigibles, presupuesto objetivo de la insolvencia previsto en el art. 2 de la Ley Concursal.
4ª. Es únicamente en el contexto expuesto en los apartados precedentes que, pretendiendo forzar a SEI a una negociación que le aplace en el tiempo el pago de la deuda ejecutada, sin cuyo aplazamiento es evidente que NPG no se encuentra en condiciones de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, NPG no ha dudado en formular contra SEI una infundada querella y en difundir la Nota.
5ª. Respecto del falsario contenido de la Nota, baste con manifestar:
a) En primer lugar, que la cuestión sobre el derecho de SEI a la utilización de la marca Schneider y la incidencia de tal extremo en el contrato de compraventa incumplido por NPG fueron asuntos debidamente analizadas tanto por el Juzgado de Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid, instancias judiciales ambas que desestimaron íntegramente las alegaciones de NPG.
Así, más allá de las discusiones meramente administrativas del registro de marcas que NPG refiere en su Nota, es lo cierto que, tal y como refiere la Sentencia, no existe procedimiento administrativo y/o judicial en el que sea objeto de discusión el derecho de SEI a la comercialización en España de bienes de electrónica de consumo bajo la marca Schneider, tal y como, por lo demás, SEI viene realizando desde el año 1988.
b) Respecto a la imputación de delitos que de modo temerario NPG imputa a SEI tanto en la querella como en la Nota, cumple señalar como la Nota oculta que la querella formulada por NPG frente a SEI ha sido inadmitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, por considerar tanto el Juez como el Fiscal que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito.
c) Por todo ello, tal y como ya ha sido manifestado en el proceso penal de referencia, en el momento procesal oportuno SEI se reserva el ejercicio contra NPG y contra sus administradores de las correspondientes acciones penales por la comisión, al interponer la querella y al difundir la Nota, de sendos delitos continuados de calumnias y acusación y denuncia falsa, previstos respectivamente en los arts. 205 y 456 del Código Penal.
6ª. Por todo lo expuesto, el contenido de la Nota difundida por NPG, además de ser manifiestamente falsario y tendencioso, e incluso constitutivo de los delitos anteriormente referidos, también implica la comisión por NPG de un claro acto de competencia desleal, tanto desde la perspectiva de la cláusula general de deslealtad del acto prevista en el art. 4 de la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal (por tratarse palmariamente de un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe), como por ser constitutivo tanto de un acto de engaño (arts. 5 y 7), como de un acto de denigración (art. 9).
En relación con esta cuestión, SEI se reserva también el ejercicio frente a NPG de las acciones previstas en el art. 32 de la ley 3/1991, de competencia desleal, incluida la acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos por SEI como consecuencia del acto desleal cometido por NPG.
7ª. Como hasta la fecha presente, SEI continuará empleando cuantos remedios le conceda el ordenamiento jurídico para exigir a NPG a que dé cumplimiento a lo resuelto con carácter firme por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz.
Dpto. Asesoría Jurídica
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Schneider España de Informática S.A."
Joder, bueno vamos a ver. La demanda interpuesta por schneider españa contra NPG, en qu ese sustenta o que fundamentos tiene para denunciar?? No se ando algo perdido en este capitulo d la telenovela. Vamos a ser algo practicos, yo entiendo k NPG iba a fabricar 20.000 aparatos d tv por 2M €, y en un momento dado, NPG decide no cumplir el contrato acordado con schneider. Me pregunto, si a NPG le viene un cliente con sobrada solvencia, se iba a negar a cumplir con el acuerdo?? Y por otro lado, schneider no tiene sus fabricas o subcontrata o monta o lo k sea por otro lado??