Ampliacion Capital Adveo- La web de Adveo da pistas. //Muy Mala Pinta
Después de pasar por Colonial y ver AK de OHL podemos sacar pistas.
En Mayo pedían 100M€ y ahora piden hasta 200M€?
Se quedaron cortos en Mayo o la situación ha empeorado de mayo a Noviembre?
En ambos casos , Mayo y Noviembre se limita la posible ampliación a la mitad del capital social actual.
04/05/2015 11,920 12,780 -5,77% 12,780 11,830 53.825
11,83 x 12,91 =152M€ capitalización, y la ampliación aprox hasta 75Millones de€ ?
27/10/2015 4,840 4,890 -0,62% 4,940 4,540 150.926
4,84 x 12,91 = 62,4M€ y la ampliación aprox hasta 31M€ ?
Por eso puede que cambian el tema de la Mitad del capital social actual, hasta 100-200Millones de €.
Lo importante es la capitalización y numero de acciones.
Si actualmente a 5€ hay 12,91 millones de acciones para dar 65M€
y el consejo pide 65-130-195M€ es aumentar el numero de acciones
65 M€ 12,91M nuevas + 12,91 =25.82M nueva capitalización en bolsa: 129M€
130M€ 26M Nuevas + 12,91 =38,91M Nueva capitalización en Bolsa: 194M€
195M€ 39M Nuevas + 12,91 =51,91Millons acciones Nueva capital: 259,55M€
Si aplicamos esto al dividendo.
No es lo mismo repartir 10M€ entre 12 millones de acciones que entre 25,38-51Millones de acciones.
Si hacen esta mega Ampliación de capital y dan entrada a nuevo socio a 5€-6€-7€ la dilución de los actuales accionistas es enorme.
Y la clave está en el canje o como diseñan la ampliación de capital, los bonos o lo que tengan pensado,
da igual la acción a 3€ a 5€ o 7€ todo se puede disparar para arriba o para abajo dependiendo de como hagan la captación de fondos hasta 200M€.
Y los números cuadran aprox con el deterioro de activos Intangibles de 130M€ y el aumento de Deuda de 10-15millones de€ pueden haber necesidades de 150M€ aprox, pero pensando en futuro se piden hasta 200M€.
Sigue fuera, hay otras acciones que presentan menos riesgos.
El momento de entrar puede ser después de la AK, pero tenéis ejemplo de colonial, tras salvar la compañía
Finales 2013 hacen AK, salvan compañía y hay 5 meses de cotización loca,
Una vez finalizada la AK, en abril 2014 la acción se estabiliza en precio y está ahí casi dos años, siendo la cotización de la compañía muy cercano al valor y capitalización.
Han salvado la compañía, pero todos los especuladores que compraron a 0,60€ están siguiendo la cotización dos años entre 0,55-0,70€ nada de 1€ o 2€ como decían muchos foreros, no se pude multiplicar x2 el valor de activos como las acciones.
Por eso la clave está en que precio quieren pagar los que vayan a entrar en adveo los próximos meses.
Si el precio es 5€ y se hace mega aplicación de 3x1 o 4x1 tenemos claro que los 4-5-6€ se quedarán para aburrir al menos 2 años en el valor.
Es solo opinión y puedo estar totalmente equivocado, pero aporto mi visión tras sufrir algo similar en colonial y ver como foreros que eran muy bajistas estaban dando la clave de lo que podría pasar.
http://www.adveo.com/accionistas-e-inversores/junta-general-de-accionistas
Mayo 2015
PROPUESTA RELATIVA AL OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: “DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS Y CON FACULTADES DE SUSTITUCIÓN, DE LA FACULTAD DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL EN UNA O VARIAS VECES MEDIANTE APORTACIONES DINERARIAS Y HASTA UN IMPORTE MÁXIMO DE NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS (9.698.370 €), EQUIVALENTE A LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL ACTUAL
Noviembre 2015
NFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A. (LA “SOCIEDAD”), EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBAR POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AMPLIAR LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PASADO 26 DE JUNIO DE 2015 A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES, BONOS Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA HASTA EL IMPORTE MAXIMO DE DOSCIENTOS MILLONES (200.000.000) DE EUROS.
1.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INFORME
La Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el pasado 26 de junio de 2015, aprobó, entre otros acuerdos, delegar en el Consejo de Administración bajo determinadas condiciones, la facultad de emitir valores negociables por importe máximo de a cien millones de euros (100.000.000€), todo ello de conformidad con el régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo previsto en los artículos 286, 297.1.b), 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil.
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales del mercado de capitales, el Consejo de Administración considera que podría llegar a existir la posibilidad de realizar una o varias emisiones de valores negociables por importe superior a los cien millones de euros (100.000.000€), siendo por tanto necesario ampliar el límite de la cuantía aprobada por la Junta General de Accionistas del pasado 26 de junio de 2015.
En este sentido, el Consejo de Administración propone a la Junta ampliar el límite de la delegación conferida en el acuerdo 9 de la mencionada Junta, hasta el importe total de doscientos millones (200.000.000) de euros, haciendo los ajustes técnicos necesarios a dicho acuerdo, manteniéndose inalterables los restantes términos y condiciones de la delegación que fueron aprobados.
2. PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Ampliar, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo previsto en los artículos 286, 297.1.b), 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la delegación en el Consejo de Administración conferida en el acuerdo 9 de la Junta General de Accionistas del 26 de junio de 2015, aumentando la facultad de emitir valores negociables hasta un importe máximo de doscientos millones de euros (200.000.000 €).
En consecuencia, y de acuerdo con el punto 8 del acuerdo 9 del a Junta General de Accionistas del
26 de junio de 2015, la ampliación de la delegación en favor del Consejo de Administración,
también comprenderá:
a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las
solicitudes de conversión o suscripción de valores convertibles o que den derecho
a la suscripción de acciones, emitidos conforme a la presente delegación. Dicha
facultad estará condicionada a que el total de los aumentos del capital social
acordados por el Consejo de Administración, contando tanto aquellos que se
acuerden en ejercicio de las facultades ahora delegadas como las que puedan
serlo de conformidad con otras autorizaciones de la Junta, no exceda el límite de la
mitad del actual capital social previsto en el artículo 297.1 b) in fine de la Ley de
Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de
emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones necesarias para
llevar a cabo la conversión, así como la de modificar el artículo de los Estatutos
sociales relativo a la cifra de capital social y para, en su caso, anular la parte de
dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o
ejercicio del derecho de suscripción de acciones. De conformidad con lo previsto
en la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el
Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión no habrá
lugar al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.
b) La facultad para, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de
Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluir, total o
parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la
Sociedad, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros
en los mercados nacionales o internacionales, para la utilización de técnicas
basadas en la prospección de la demanda o que, de otra manera, lo exija el interés
social. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el
derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de valores
convertibles que eventualmente decida realizar al amparo de la presente
autorización, formulará al tiempo de aprobar la emisión un informe detallando las
concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto
del correlativo informe de un auditor de cuentas, a que se refieren los artículos
414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital. Ambos informes se pondrán a
disposición de los accionistas y serán comunicados a la primera Junta General que
se celebre con posterioridad a la adopción del acuerdo de emisión.
c) La facultad de desarrollar las bases y modalidades de la conversión y/o canje
establecidas en el apartado 5 del acuerdo 9 de la Junta de 26 de junio de 2015 y, en
particular, la de determinar el momento de la conversión y/o del canje, o de
ejercicio de los warrants, que podrá limitarse a un período predeterminado, la
titularidad del derecho de conversión y/o canje de los valores, la circunstancia de
ser valores necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con
carácter contingente y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor, la forma de satisfacer al titular de los valores (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a opción del emisor en el momento de la ejecución) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
d) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad o canjeables en acciones de otra sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, en su caso, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
Finalmente, se extiende la autorización al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis. l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere el presente acuerdo, de manera indistinta, en cualquiera de los miembros de sus miembros, el Secretario y el Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración.
Se mantienen inalterables los restantes términos y condiciones de la delegación que fueron aprobados por el acuerdo 9 de la Junta General de Accionistas de 26 de junio de 2015.
El presente informe es aprobado por el Consejo de Administración y se emite en Madrid, a 15 de octubre de 2015.