IAG limitará sus accionistas fuera de la UE al 47,5% por el Brexit
Hecho relevante de la compañía
El Consejo de Administración de IAG ha decidido que, debido al nivel de propiedad del capital social por parte de Personas No UE, es necesario establecer un máximo total permitido de Acciones No UE conforme a lo previsto en el artículo 11.8(b) de los estatutos sociales de IAG (el “Máximo Permitido”).
A este respecto, se comunica que el Máximo Permitido de Acciones No UE queda fijado en el 47,5 por ciento. No se puede garantizar que dicho Máximo Permitido vaya a ser eliminado en el futuro ni, en su caso, cuando sería eliminado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.8 de los estatutos sociales de la Sociedad, tras la publicación de este anuncio no podrá tener lugar ninguna adquisición de acciones de IAG por parte de Personas No EU.
A este respecto, se hace constar que el Consejo de Administración no emitirá a Personas No UE el certificado que haría efectivas dichas adquisiciones bajo los estatutos sociales.
Consecuentemente, cualquier acción de IAG adquirida por una Persona No EU tras la publicación de este anuncio será considerada por el Consejo de Administración como una Acción Afectada y se le cursará la correspondiente Notificación de Afectación a la Persona No UE adquirente. Cualquier Notificación de Afectación especificará que:
(i) los derechos de voto y demás derechos políticos (incluidos, a título enunciativo, el derecho de asistencia y participación en las juntas generales) de dichas acciones quedan en suspenso;
(ii) la Persona No UE a la que se la haya cursado la Notificación de Afectación deberá, en un plazo de diez Días Hábiles a partir de su recepción, proceder a enajenar las correspondientes acciones de tal forma que ninguna Persona No UE sea titular, directa o indirectamente, o tenga un interés sobre las mismas.
En el supuesto de que el Consejo de Administración no tenga el convencimiento de que las referidas acciones han sido enajenadas en la forma indicada dentro del mencionado plazo de diez Días Hábiles, el Consejo de Administración podrá hacer que la Sociedad adquiera dichas acciones al precio que corresponda conforme a la fórmula que se transcribe en el Anexo de este anuncio.
Se hace constar que las Personas Británicas no son ni serán tratadas como Personas No EU y que, en consecuencia, no están ni estarán sujetas a las restricciones a la adquisición de acciones mencionadas en este anuncio, salvo que IAG notifique a los accionistas otra cosa. IAG no tiene planes de emitir dicha notificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.8 de los estatutos sociales de la Sociedad, se adjunta como Anexo un resumen de las disposiciones de los estatutos sociales aplicables a las Acciones Afectadas.
Para cualquier pregunta referente a las Acciones Afectadas se puede contactar con: [email protected]