Mis conocimientos fiscales son de andar por casa, no se crea...
Lo que está claro es que la Ley requiere un año sin compras antes y después de la venta para poder computar la minusvalía. En el periodo de después no sé si Hacienda aceptaría una "promesa" por su parte de no comprar, que luego comprobaría al año siguiente (llamémosla situación 1), o bien no se fía y obliga a esperar el año entero antes de que se puedan computar las minusvalías (situación 2).
En la situación 1, se podría vender este año, computar las pérdidas en 2014 y compensar con las plusvalías también de 2014 y sucesivas (10% anual), con la espada de Damocles de no poder comprar durante un periodo de 1 año, so pena de declaración paralela y de regularización (no será el caso de Gowex, obviamente, a ver quién compra nuevas acciones...).
Pero en la situación 2, que me pega que tiene más posibilidades de darse, se vende ahora y hasta el año que viene nada de nada, ni efectivo ni contable. El efecto será el mismo que venderlas directamente dentro de 1 año. Y por supuesto, computa en las nuevas reglas fiscales del año que viene (todo en la base del ahorro, por lo que reduce impuestos al 20-24% y no en la base general).