Me acaa de entrar otro correo de Arriaga con la hoja de encargo en la que figuran costes y etc... Lo pego. Veréis que es por un importe de unos 21.000€. Supongo que si nos unimos podríamos tener alguna "rebaja".
Freeligh ¿qué te parece la respuesta de Arriaga? Los demás también opinad! A mí me queda una duda: dice que en caso de ganar el pleito serían los beneficiarios de la tasación, ¿que significa? Por otra parte, "ganar el pleito" no está demasiado claro: ¿significa obtener el importe total de la inversión?
En caso de resolución estimatoria (cuando ganemos su caso) los honorarios de Abogado ascenderán a la cantidad de 2.500 € y los de Procurador a la cantidad de 490 €. Si el resultado del pleito fuera favorable y además finalizase con una sentencia condenatoria en costas a la parte demandada, Arriaga Asociados será el beneficiario de la tasación a practicar.
En contrapartida, en el caso de resolución desestimatoria sin condena en costas (si se perdiese el asunto), no tendrán ustedes que abonar cantidad alguna en concepto de honorarios de letrado, asumiendo Arriaga Asociados los honorarios de su procurador. En el hipotético supuesto de que el Juez imponga condena en costas, únicamente abonarán las de la parte contraria, renunciando Arriaga Asociados al cobro de más honorarios que los ya devengados.
Los términos económicos aquí establecidos comprenderán todas las instancias judiciales y recursos posibles, es decir, hasta una sentencia firme. ARRIAGA ASOCIADOS no garantiza el resultado del pleito.
TERCERO.- DESIGNACIÓN PROCURADOR/A. Los servicios correspondientes de procuraduría frente a los Juzgados y Tribunales son encargados por el cliente a la entidad “FRAILE MENA SERVICIOS JURÍDICOS S.L.”
CUARTO. PROVISIÓN DE FONDOS. Para el inicio de las actuaciones procesales el cliente ingresará la cantidad de 650€ en la cuenta ES05-0049-5105-6927-1616-1861 (BANCO SANTANDER) y BIC: BSCHESMMXXX a cuenta de los honorarios que se devenguen en cada momento.
Esta cantidad no es retornable, por lo que el abogado no tendrá la obligación de devolverla al cliente, llegado el caso de resolución estimatoria le será descontada de los honorarios definitivos.
QUINTO.- TASAS JUDICIALES. El cliente asumirá el pago de las Tasas Judiciales, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. No obstante, para la interposición de la demanda colectiva, el cliente sólo deberá abonar en concepto de tasa el 0,1% de la cantidad invertida (0,5% para las sociedades), siendo ARRIAGA ASOCIADOS quien abone la cantidad fija establecida para el juicio ordinario (300€).
Este importe debe ser ingresado o transferido, con carácter previo a la interposición a la demanda, a la cuenta bancaria del Procurador, D. Javier Fraile Mena: BANCO SANTANDER /IBAN: ES74 0049 6179 7024 1603 4557 BIC: BSCHESMM /Concepto: NOMBRE Y APELLIDOS DEL AFECTADO.
SEXTO.- PODER. El cliente deberá entregar a ARRIAGA ASOCIADOS, antes de la presentación de la demanda un Poder Notarial General para Pleitos.
SÉPTIMO.- DESISTIMIENTO. Ustedes podrán desistir unilateralmente del presente encargo en cualquier momento; si desisten antes de la presentación de la demanda la provisión de fondos satisfecha por ustedes quedará en poder de Arriaga asociados, en concepto de gastos de estudios y de tramitación, como así se recoge en el anterior expositivo. Por el contrario, si ustedes desistieran una vez presentada la demanda, deberán abonar los honorarios de abogado y procurador –establecidos por sus respectivos Colegios profesionales– según la fase procedimental en que se encuentren las actuaciones, con un importe mínimo, en su caso, de 1.000 euros.
OCTAVO.- IMPUESTOS. Todos los importes correspondientes a honorarios (minuta de abogado y procurador) están sujetos al régimen fiscal de retenciones e Impuesto sobre el Valor Añadido (o aquel que pudiera sustituirle), legalmente exigibles y vigentes, según la normativa dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
NOVENO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para cualquier duda o cuestión que surja en el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someten, con renuncia expresa a su propio fuero si lo tuvieren, a la jurisdicción de los Tribunales de la Villa de Madrid.
En prueba de conformidad, firmamos la presente Hoja de Encargo, una vez leída, por duplicado ejemplar.