Pues esa duda la tuve hace unas semanas, y la verdad que no aclaré demasiadas cosas, parece que hay una laguna importante ahí.
En principio la CNMV en alguna ocasión ha prohibido las posiciones cortas sobre ciertos valores, con lo que podemos deducir que algunas entidades han vendido valores que no son suyas (para presuntamente luego comprarlas más baratas) y además por lo que pone en el FOGAIN
El FOGAIN cubre la falta de reembolso de efectivo o de restitución de valores o instrumentos financieros en los siguientes términos:
La cobertura máxima es de 100.000 euros
La finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por lo visto es posible que se produzca un caso de que perdamos esas acciones aunque estén a nuestro nombre, ¿curioso, verdad?
Personalmente, no entiendo bien por qué sucede esto, pero la ley parece que aquí favorece lo que tanto se ha criticado durante la crisis, Riesgo Moral, es decir, usted banquero puede arriesgar, que nosotros, Estado, repondremos (una parte) de lo que le haga perder al cliente.
¡¡Venga ya!!
Si estoy equivocado me gustaría que me corrigieran, pero mucho me temo que el que paga al final de la contienda es «pocaropa»