Lorca, titular de 113.819.588 acciones de Masmovil, representativas del 86,41% del capital
social y de los derechos de voto de esta sociedad, votará a favor del acuerdo de exclusión de
negociación de las acciones de Masmovil.
En relación con el procedimiento de exclusión de la totalidad de las acciones de Masmovil de
las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y de conformidad con las
intenciones manifestadas en el Folleto, la Sociedad Oferente comunica la formulación de una
orden sostenida de compra de acciones de Masmovil (la Orden Sostenida) en los siguientes
términos y condiciones:
(a) El ordenante y adquirente de las acciones será la Sociedad Oferente.
(b) El precio al que se formulará la Orden Sostenida será de 22,50 euros por acción, el
mismo al que se formuló la Oferta, que quedó debidamente justificado según lo
previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 10 del Real Decreto 1066/2007 mediante
informe de valoración que se acompañó al folleto explicativo de la Oferta.
(c) La Orden Sostenida se dirigirá a un máximo de 17.894.977 acciones de Masmovil,
representativas del 13,59% del capital social de esta sociedad, que no son propiedad de
Lorca, comprometiéndose Lorca a no disponer de las acciones de Masmovil de su
titularidad en cada momento, al menos hasta la efectiva exclusión de negociación de las
acciones de Masmovil, una vez liquidadas la totalidad de las operaciones de compra
realizadas en el marco de la Orden Sostenida.
(d) La Orden Sostenida se iniciará el 23 de septiembre de 2020 y estará en vigor hasta la
fecha en la que la CNMV suspenda la cotización de las acciones de Masmovil como
paso previo a su exclusión de Bolsa. En todo caso, la Orden Sostenida estará en vigor
durante, al menos, un mes dentro del semestre posterior a la liquidación de la Oferta.
(e) Banco Santander, S.A. será la entidad encargada tanto de la intermediación de las
operaciones de compra de las acciones de Masmovil que se transmitan en el marco de
la Orden Sostenida como de la liquidación de dichas operaciones.
A modo aclaratorio se hace constar que la exclusión de negociación de las acciones de
Masmovil está sujeta a (i) la aprobación de la misma por la Junta General de accionistas de
Masmovil (que tendrá lugar en primera convocatoria el día 26 de octubre de 2020 y en la que,
como se ha anticipado, Lorca votará a favor del correspondiente acuerdo de exclusión), (ii) la
autorización por la CNMV de la solicitud de exclusión de negociación que presentará
Masmovil ante la CNMV una vez la Junta General de accionistas haya aprobado la exclusión;
y (iii) la liquidación de la totalidad de las operaciones de compra realizadas en el marco de la
Orden Sostenida.
Los accionistas de Masmovil que decidan acudir a la orden sostenida de compra deberán
soportar, en su caso, los gastos derivados de los corretajes de la participación obligatoria de
un miembro del mercado en la compraventa, así como los cánones aplicables de contratación
de las Bolsas de Valores, de intervención de la entidad de contrapartida central, BME
Clearing, S.A., y de liquidación de Iberclear.