Compañero, en primer lugar yo hice una pregunta, desde mi ignorancia pero siempre con educación y con una forma debida.
En segundo lugar, si eso fuera como tú dices, la territorialidad exclusiva de los impuestos, no existieran tratados de reciprocidad entre estados. Y existen esos tratados. Ni existieran convenios entre distintos paises en materias de impuestos extraterritoriales ni se hablara de problemas de doble tributación.
Hay un beneficio con un capital (un activo) que sale de España o de otro país, eso seguramente es gravable, en el sentido estricto de la ley que en la práctica no se cumpla es otra cosa.
Y si ese es tu tono (incluyendo las mayúsculas que significa gritar en un foro de internet) de dirigirte por favor no me respondas ni mucho menos me des consejos. Ni tampoco me desees suerte.