Da igual lo que compres, acciones, cfds, opciones, bonos convertibles, letras del tesoros, oro, plata, bitcoins, etfs de viviendas en Seseña...
Tu pérdida/beneficio es la diferencia entre la apertura y el cierre de la posición (menos comisiones + intereses/dividendos en caso de recibirlos).
Si mantienes una posición abierta a fin de año, no se computa; sólo computará cuando la cierres.
Si al final de año tienes menos saldo que al principio, tampoco computa; supongo que esto es lo que ha confundido a algunos. La cuestión es lo que has ganado/perdido con las posiciones cerradas. Si tienes menos saldo, será porque tendrás posiciones abiertas; hasta que no las cierres no sabrás si has ganado o perdido.
Otra teoría que circula consiste en que a las ganancias hay que restarle la garantía a final de año; igualmente esto no es así; si parte del saldo son garantías, será por las posiciones abiertas; una vez más, lo repetimos: hasta que no cerréis esas posiciones no sabréis si habéis ganado o perdido, y no debéis incluirlo en la declaración.
Un saludo.