¿Puede un economista colegiado asesorar en materia financiera?
Buenas tardes,
He estado informándome y después de consultar con CNMV así como consultar la Ley del Mercado de Valores (LMV) me da impresión que solamente puede asesorar en materia financiera (aunque ello no implique gestión de capitales de terceros) una entidad registrada en la CNMV. Estas pueden ser bancos o agencias de valores si son personas jurídicas, o EAFIs si son personas físicas.
En ambos casos, para poder cumplir con los requisitos tanto de personas jurídicas como físicas, se requieren unos elevados costes fijos en tanto que hay que contratar personal para gestionarlas conforme a la regulación actual (pólizas de seguro, personal, etc). Por estos motivos, entre otros, descarto esta opción. La otra la alternativa tengo entendido que consiste en ser agente de estas últimas y por tanto actuar bajo el paragüas de las mismas (cosa que no me atrae por la falta de independencia, en tanto que hay un sesgo para ofrecer el producto de la entidad para la que trabajas).
Por ello, me surge la duda si un economista colegiado podría ofrecer servicios de asesoramiento financiero que no implique gestión/cesión de capitales de terceros, y en caso afirmativo, si debe cumplir algún requisito adicional.
Si alguien puede aportar algo de luz se lo agradezco de antemano,
Un saludo