Buhoo, estás equivocado, sí que se puede perder parte del dividendo.
La razón es que por doble imposición te podrás deducir sólo la menor de :
A)lo pagado en el extranjero
B)el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Esto es lo que dice al.rodrigo, y yo me fío de él. Pero para simplificar es más fácil considerar que aquí iría el tipo de tributación del ahorro, e1 18% para el 2009.
Por lo tanto, si A>B, en el extranjero nos retienen más del 18% (no es el caso USA, donde la retención creo que es del 15% si hacemos el papeleo) y perderemos ese exceso.
Además si fueran menos de 1500 euros, el tipo en B será cero, así que se perderá toda la retención extranjera.
A partir de este año, cambian los tipos y las retenciones y todo se complica un poco, pero creo que las conclusiones son parecidas.
Saludos