Mi caso es de deuda subordinada y la OCU no lo lleva,(no sé el motivo y no me lo explico).
Algunos bufetes en los que he preguntado, al saber que es deuda,o no ponen mucho interes o me dicen que les llame más adelante.
Solo un par de ellos han contestado positivamente pero no me decido aún. En ambos la minuta es alta e incluso con provisión de fondos y en uno de ellos cobraría en el supuesto de perder.
La cosa quedaría más o menos así:
En caso de setencia favorable, los letrados se quedarían la provisión de fondos, un tanto por ciento que oscila de media en un 8%+IVA y lascostas procesales si fuese condenado a tal pago el banco ( me cobraría dos veces los honorarios y el tanto por ciento acordado).
Y a todo esto,por sentencia, ya mi capital queda reducido a un 60% porque hay que devolver los intereses cobrados.
Alguien ha mencionado que solo se tendría que abonarle el tanto por ciento sobre el capital y no sobre los intereses legales que conllevaría una sentencia favorable. Pero ellos plasman en la hoja de encargo " X% de lo que se recupere". Es un contrato de adhesión y podría ser impugnado por lesivo.
Nuestra situación es un tanto enajenante.
Por eso he optado por esperar unos meses ya que tengo tiempo hasta el 2021 para litigar contra el banco, y a la espera de que este embrollo legal vaya aclarándose y las pruebas que ya intuimos cristalicen y se nos tenga por lo que somos: unos expoliados maltratados hasta por los mismos organismos que tendrían que haber velado por la seguridad jurídica del sistema económico español