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RUA abogados caso popular

36 respuestas
RUA abogados caso popular
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RUA abogados caso popular


https://ruaabogados.es/acciones-de-banco-popular#main-content


Desde Rua abogados  Todos los que hayan sido titulares de acciones de banco popular con posterioridad a 2011 pueden reclamar con independencia de la fecha de adquisición de los títulos.
Rúa Abogados como asesores legales de la Plataforma de Accionistas afectados por el Banco Popular, hemos ayudado a miles de afectados a recuperar el 100% de su dinero. 
QUE OS PARECE ESTE CONTRATO????
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BANCO POPULAR
De una parte,
D./Dña. _______________________________________, mayor de edad, con D.N.I.: _____________________, domicilio en ___________________________________, teléfono ____________________ y correo electrónico ____________________, en lo sucesivo “el cliente”.
Acepto recibir en el correo electrónico antes reseñado, comunicaciones de mis expedientes y ofertas de otros servicios que preste RÚA ABOGADOS, S.L.P.
Acepto que se realicen comunicaciones al número de teléfono antes indicado, a través SMS y de sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp con la finalidad de agilizar la gestión de los servicios contratados.
De otra,
RÚA ABOGADOS, S.L.P., con C.I.F. B-32.425.670 y oficina profesional en Paseo de la Castellana, nº40, Planta 8ª, 28.046-Madrid, que actúa representada por D. Pablo Luis Rúa Sobrino el cual tiene poder bastante a tal efecto, en adelante “RÚA ABOGADOS”.
En lo sucesivo, los intervinientes se denominarán conjuntamente como “las partes”.
EXPONEN
I.- Que el cliente suscribió alguno o varios de los siguientes productos: acciones, bonos, obligaciones o participaciones preferentes, de Banco Popular Español, S.A.
Posteriormente, por resolución de la JUR y la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017, se intervino Banco Popular, perdiendo los productos todo su valor.
II.- Que es deseo del cliente contratar los servicios profesionales de RUA para formular –según criterio del bufete– las correspondientes reclamaciones extrajudiciales y
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judiciales, con el fin de recuperar la cantidad en su día invertida en los citados productos.
III.- Que RÚA ABOGADOS acepta el citado encargo profesional.
IV.- Que las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar esta hoja de encargo profesional y acuerdan suscribir el presente contrato, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
I.- OBJETO DEL SERVICIO.
RÚA ABOGADOS realizará todas las actuaciones necesarias y pertinentes, para intentar que el cliente recupere el dinero invertido en los productos de Banco Popular objeto de reclamación. Se consideran incluidas las consultas, las reuniones, el estudio, la preparación del asunto y toda actuación extrajudicial necesaria para la buena resolución de los servicios encargados, salvo que se acuerde la contrario.
RÚA ABOGADOS decidirá, según su criterio, las reclamaciones extrajudiciales y judiciales a ejercitar según su viabilidad, así como, el importe de cada una de ellas.
RÚA ABOGADOS se compromete a realizar todos los trámites necesarios, con la mayor diligencia y pericia posible, a fin de llevar a cabo la tarea encomendada.
II.- ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
La ejecución de dichos trabajos profesionales se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía.
Los letrados del despacho desarrollarán la labor encomendada con libertad e independencia de criterio, teniendo libertad plena para la selección de hechos y fundamentos de derecho que consideren convenientes para la mejor defensa del cliente.
El cliente se compromete a respetar la exclusividad del encargo al bufete, a proporcionar diligentemente al bufete cuanta información y documentación sea relevante, o pueda serlo, para la defensa y encargo encomendado, así como a comunicar su cambio de domicilio o direcciones de contacto mientras esté vigente el encargo.
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III.- HONORARIOS.
Ambas partes acuerdan fijar los honorarios de RÚA ABOGADOS en función los diferentes escenarios que puedan darse en el pleito, según se establece en la presente cláusula.
a) Estimación de la reclamación:
Desde el momento de la firma de la presente hoja de encargo, en caso de que el banco abone al cliente cualquier cantidad relacionada con los productos objeto del mismo -tanto en vía extrajudicial como judicial- RÚA ABOGADOS percibirá en concepto de honorarios, la cantidad que corresponda de aplicar el porcentaje que figura en la tabla sobre la suma total abonada por el banco. A mayores de dicho porcentaje, RÚA ABOGADOS percibirá igualmente en concepto de honorarios las costas procesales que se impusieren a la parte contraria en cualquier instancia judicial y/o acuerdo extrajudicial o judicial, y ello como contraprestación al pacto de no cobrar nada en caso de que el cliente no reciba cantidad alguna derivada de la reclamación. TABLA DE HONORARIOS CANTIDAD RECUPERADA PORCENTAJE
Menos de 2.000 euros
20%
Entre 2.000 y 10.000 euros
10%
Más de 10.000 euros
9%
b) Desestimación de la reclamación:
En el caso de que la reclamación sea desestimada, RUA, no cobrará cantidad alguna. El cliente es informado de que la desestimación de la demanda genera la condena en costas, salvo que se aprecie serias dudas de hecho o de Derecho por el juzgador y que, en el caso de ser impuestas, tendrá que abonarlas a la parte contraria.
Riesgo de prescripción: Le advertimos expresamente que cualquier demanda que se presente con posterioridad al 28/8/2020 en la que no se haya interrumpido correctamente la prescripción, corre el riesgo específico de ser desestimada por declararse prescritas las acciones judiciales de indemnización de daños y perjuicios al haber transcurrido 3 años desde la resolución del Banco Popular, según lo establecido en la Ley del Mercado de Valores
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c) Acuerdo, transacción o allanamiento:
Desde la firma del presente contrato, será necesario el consentimiento expreso por escrito de ambas partes para alcanzar cualquier tipo de acuerdo con el banco, esto es, una parte tendrá que autorizar expresamente a la otra para cerrar cualquier acuerdo.
En el supuesto de que RÚA ABOGADOS alcance un acuerdo extrajudicial o judicial con la parte contraria, percibirá, en concepto de honorarios, la cuantía que corresponda de aplicar los porcentajes estipulados en la tabla del apartado a) de esta cláusula a la cantidad total recuperada, así como el importe que se acuerde con la parte demandada en concepto de costas procesales. Las condiciones expuestas en el presente párrafo también aplicarán en caso de allanamiento de la parte contraria en cualquier momento del procedimiento.
En caso de que el cliente alcance cualquier acuerdo extrajudicial o judicial, o que la parte contraria abone cualquier tipo de cantidad, sin consentimiento expreso de RÚA ABOGADOS, el bufete percibirá en concepto de honorarios, la cuantía que corresponda de aplicar los porcentajes estipulados en la tabla del apartado a) de esta cláusula sobre la cantidad total que el cliente recupere y, a mayores y como penalización por incumplir el punto primero de la presente cláusula, la cantidad que resulte de aplicar al asunto en cuestión las normas de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados que corresponda, tomando como base para el cálculo la cuantía fijada en la demanda, y aplicando la escala tipo al cien por cien fuere cual fuere el momento procesal o extraprocesal en que se llegue al acuerdo.
III. PAGO DE LOS HONORARIOS AL FINAL DEL PROCECIMIENTO.
El pago de los honorarios contemplados en las cláusulas anteriores se realizará en el momento en que la parte contraria consigne o abone las cantidades recuperadas, sin que el cliente tenga que realizar pagos previos ni provisiones de fondos. El cliente faculta expresamente a RÚA ABOGADOS, y a los procuradores que se designen, para que detraigan los honorarios pactados directamente de las cantidades que consigne o abone la parte contraria, concediéndoles derecho de retención a tal fin.
La minuta de honorarios definitiva estará sujeta a las normas de I.R.P.F. e I.V.A.
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que, en su momento, correspondan según los servicios prestados.
IV.- SERVICIOS CONTEMPLADOS.
Se incluyen todos los servicios profesionales de abogado que puedan derivarse del encargo inicial, los incidentes y los respectivos recursos ordinarios. Para la correcta ejecución del encargo profesional, RÚA ABOGADOS podrá delegar cualquier trámite en los profesionales que estime conveniente.
Se incluyen igualmente los costes de los informes periciales acompañados a la demanda que ya han sido abonados por RÚA ABOGADOS.
No se incluyen los honorarios de los peritos en el caso de que fuese necesario que estos acudiesen al juicio que, serán abonados directamente por el cliente con anterioridad a la celebración del juicio, por medio de factura que los peritos emitirán al cliente, según las tarifas acordadas entre RÚA ABOGADOS y los peritos.
No se incluyen los servicios del procurador, que son obligatorios para interponer la demanda ante los juzgados y tribunales. El procurador será designado por RÚA ABOGADOS, salvo expresa designación del cliente. El procurador cobrará directamente de la parte contraria, a cargo de las costas procesales en caso de ser impuestas a la parte contraria. Solamente en caso que no haya imposición de costas, los honorarios del procurador serán asumidos por el cliente al finalizar el procedimiento.
IV.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
El cliente podrá desistir del encargo libremente y sin penalización alguna dentro de los 14 días naturales desde el día en que éste, o su representante, haya aceptado el encargo profesional.
El incumplimiento o desistimiento por cualquiera de las partes del presente encargo determinará la obligación de la parte incumplidora, o que desista, de indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, incluido el lucro cesante. Sin perjuicio de ello, RÚA ABOGADOS tendrá libertada para resolver el presente contrato y renunciar al presente encargo profesional en el caso de que, tras estudiar la documentación y demás circunstancias relativas al cliente, se compruebe que los datos facilitados por el cliente no se corresponden con la realidad o que el cliente no
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cumple las condiciones y requisitos necesarios de viabilidad para la reclamación. Igualmente, RÚA ABOGADOS tendrá libertada para renunciar al encargo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas deontológicas de la Abogacía española, siempre que no produzca indefensión al cliente.
V.- RESPONSABILIDAD
El cliente responde de la exactitud de los datos que facilite a RÚA ABOGADOS para la realización del servicio contratado, que deberán ser completos. De las consecuencias que se deriven por causa de que los datos facilitados por el cliente sean incompletos o insuficientes no será responsable RÚA ABOGADOS.
VI.- CONFIDENCIALIDAD
La información contenida la presente Hoja de Encargo es estrictamente confidencial al formar parte de la estrategia empresarial del bufete. El cliente se compromete expresamente a no divulgar, reproducir o reutilizar el presente documento ni su contenido, tanto mientras dure el arrendamiento de servicios estipulado, como cuando éste finalice.
La divulgación, reproducción o reutilización de este acuerdo, o su contenido, en cualquier tiempo o lugar y por cualquier medio –aunque sea verbal– será considerada causa de indemnización por daños y perjuicios, obviamente salvo que sea para resolver una reclamación entre las partes.
VII.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), le informamos de que los datos personales que el cliente le haya facilitado de forma voluntaria, por cualquiera de sus medios de recogida de información, serán incorporados a un fichero de tratamiento mixto de datos de carácter personal, titularidad de RÚA ABOGADOS. Además, le informamos de:
a) Responsable de Tratamiento de sus Datos.
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• Titular: RÚA ABOGADOS, S.L.P. (en adelante, “RÚA ABOGADOS”)
• Domicilio social: Calle Rosalía de Castro, nº 8 – 1º, 32.500-O Carballiño, Ourense.
• Oficina principal: Paseo de la Castellana, nº 40, planta 8ª, 28.046-Madrid.
• C.I.F.: B-32.425.670.
• Teléfono: 912 58 26 37
b) Finalidad de los datos recogidos.
RÚA ABOGADOS, tratará los datos del usuario, de manera manual y/o automatizada, para las siguientes finalidades específicas:
(1) Gestionar la contratación y ejecución de los servicios contratados, así como la facturación y, en su caso, entrega correspondiente. (2) Remitir periódicamente comunicaciones electrónicas sobre servicios, eventos y noticias relacionadas con nuestra actividad profesional, salvo que se indique lo contrario o el usuario se oponga o revoque su consentimiento. (3) Elaborar un perfil comercial del usuario y realizar acciones comerciales ajustadas al mismo, utilizando sus datos derivados de la gestión de los productos o servicios contratados, salvo que se indique lo contrario o el usuario se oponga o revoque su consentimiento. (5) Dar cumplimiento a las obligaciones legalmente establecidas, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluida la prevención de fraude.
c) Tiempo que se guardan sus datos.
RÚA ABOGADOS conservará los datos personales de los usuarios únicamente durante el tiempo necesario para la realización de las finalidades para las que fueron recogidos, mientras no revoque los consentimientos otorgados. Posteriormente, en caso de ser necesario, mantendrá la información bloqueada los plazos legalmente establecidos.
d) Legitimación.
La legitimación para la recogida y tratamiento de sus datos se basa en el presente contrato, suscrito con RÚA ABOGADOS.
e) Derechos del cliente:
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Puede enviarnos un escrito a RÚA ABOGADOS en Paseo de la Castellana nº40, 8º Planta, 28.045-Madrid –acompañando una fotocopia de su DNI– o a través de la dirección de correo electrónico [email protected]. En cualquier momento y de manera gratuita, puede ejercitar los siguientes Derechos:
• Revocar los consentimientos otorgados.
• Obtener confirmación acerca de si en RÚA ABOGADOS se están tratando datos personales que le conciernen o no.
• Acceder a sus datos personales.
• Rectificar los datos inexactos o incompletos.
• Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
• Obtener de RÚA ABOGADOS la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
• En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular al tratamiento de sus datos, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. RÚA ABOGADOS dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
• Obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar las decisiones automatizadas a adoptadas por parte de RÚA ABOGADOS, en su caso.
• Solicitar la portabilidad de sus datos.
• Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el interesado considere que RÚA ABOGADOS ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.
De igual modo, le informamos de que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente destinado a la tutela de estos derechos.
Además, puede ampliar esta información en la página web www.ruaabogados.es/
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politica-de-privacidad o solicitarnos una copia de dicha política en la dirección de correo electrónico [email protected]
f) Comunicación de los datos.
Le informamos que determinados datos, en el marco de la normativa vigente o de la relación contractual que mantenga con RÚA ABOGADOS, puede ser comunicados a:
• Administraciones públicas con competencia en los sectores de actividad de RÚA ABOGADOS, cuando así lo establezca la normativa vigente.
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud de lo establecido en la Ley.
• Los Bancos y entidades financieras para el cobro de los servicios ofrecidos.
• Otros profesionales del ámbito jurídico, cuando dicha comunicación sea necesaria normativamente, o para la ejecución de los servicios contratados.
• Otros profesionales proveedores de RÚA ABOGADOS, cuando dicha comunicación sea necesaria para la realización de las finalidades para las que fueron recogidos.
g) Compromiso de confidencialidad.
De acuerdo al artículo 32 del RGPD, relativo al deber de secreto profesional, RÚA ABOGADOS se compromete a guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal, subsistiendo esta obligación con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación con el cliente.
En prueba de conformidad con este contrato, las partes comparecientes firman el presente documento en cada una de sus 6 páginas por duplicado y a un solo efecto.
En Madrid, a ___ de _______________ de 2020.

#2

Re: RUA abogados caso popular



Es un contrato parece ser de demanda colectiva, donde les autorizas a que te representen, y parece que no cobrarán nada sino recibes nada salvo:

 No se incluyen los honorarios de los peritos en el caso de que fuese necesario que estos acudiesen al juicio que, serán abonados directamente por el cliente con anterioridad a la celebración del juicio, por medio de factura que los peritos emitirán al cliente, según las tarifas acordadas entre RÚA ABOGADOS y los peritos.

No se incluyen los servicios del procurador, que son obligatorios para interponer la demanda ante los juzgados y tribunales. El procurador será designado por RÚA ABOGADOS, salvo expresa designación del cliente. El procurador cobrará directamente de la parte contraria, a cargo de las costas procesales en caso de ser impuestas a la parte contraria. Solamente en caso que no haya imposición de costas, los honorarios del procurador serán asumidos por el cliente al finalizar el procedimiento.
 

Un saludo

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#3

Re: RUA abogados caso popular

No es colectivo es individual pero me da que ganar es muy difícil pero pagar por lo que dice esa clausula muy fácil 

Saludos y gracias
#5

Re: RUA abogados caso popular

Gracias pero ocu no ha conseguido casi nada tampoco
saludos
#6

Re: RUA abogados caso popular


Ya pero es casi gratis, creo que basta con que te hagas socio, y es poco al mes, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#7

Re: RUA abogados caso popular

Hola.

Reconozco que el extensísimo contrato no lo he leído, pero si quería compartir información sobre el tema de acciones Popular.

Diferenciaría entre las suscritas en la ampliación de capital y otras adquisiciones.

En mi opinión, sobre la ampliación de 2016,  la jurisprudencia es mayoritaria y  favorable para los perjudicados. Salvo las AAPP de Asturias (que cambió de criterio) y Cantabria que dan la razón al Banco Santander, las demás cosideran que ha existido error vicio en la contratación y resuelven a favor de los accionistas.

@consumerista es un miembro de rankia gran conocedor de estos temas. Un saludo y suerte.




#8

Re: RUA abogados caso popular

Yo compre a mercado el 04 de Abril del 2017  hasta la resolución para el Santander por 1 euro que me desaparecieron 
 ¿cree usted que demandando tendría posibilidades de recuperar mi dinero?

Gracias de antemano
Saludos
#9

Re: RUA abogados caso popular

A mi parecer, los títulos comprados en el mercado secundario (antes y/o después de  la ampliación de 2016) tienen más dificultades para la estimación, no obstante, muchas resoluciones estiman lo demandado sobre compras en el mercado secundario.

Lea esta sentencia en la que hay compras en la ampliación y posteriormente en abril 2017:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4918426dd2133c73/20201029

Estas sentencias analizan muy bien la problemática, y resuelven favorablemente, de compras en el mercado secundario_
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2d5221ea0e9c52d8/20201030
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3ace81554d22dd06/20201028

Un consejo, si me lo permite, contemple contactar con ASUFIN.
Le aclaro que no tengo ningún interés personal.

Un saludo.
#10

Re: RUA abogados caso popular

Muchas gracias por su amable respuesta 
Me informaré en Asufin  y por supuesto entiendo que solo pretende ayudar eso se palpa solo en la forma tan correcta de contestarme 

Saludos
Señor
#11

Re: RUA abogados caso popular

Hola.
Lea esta:
" DON Julián , en fecha 16 de mayo de 2017 adquirió 5.500 acciones de BANCO POPULAR, a 0,717 euros/acción, siendo que el total de la inversión asciende a 3.943,50 euros; el demandante era ajeno a cualquier realidad contable del BANCO POPULAR,................

Sentencia 1030/19, de 14 de octubre, de la Sección 4ª de la Audiencia de Barcelona.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/28b3fd0537c93b7f/20191028 

Concluyo que usted también es un señor (gracias por su mensaje)

Un saludo y mucha suerte.



#13

Re: RUA abogados caso popular

Esta noticia es de hace un año
#14

Re: RUA abogados caso popular

Y que mas da que sea de hace un año si piensan lo mismo y no te dan ninguna salida ni solución el sr Cano solo bla bla bla no niego su buena intención pero no aporta nada nuevo 
me da que tb muchos están cayendo en las redes de la botina a base de talonario  
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