Re: Pulso de mercado
Bueno, con corta y pega:
Art. 33 5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
En los casos previstos en los párrafos f y g anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
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Que quiere decir, pues que si se recompran los mismos valores (homogéneos), mientras los tengas en tu cartera, no puedes deducir las minusvalías producidas.
La filosifia y explicación de la norma es sencilla, se trata de evitar minusváloraciones a compensar con ganancias verdaderamente producidas. En una casa has ganado 20, y tus acciones del san cotizan 15 por debajo, pues la vendes y las vuelves a comprar, y tributas sobre 5. La norma dice, que si las recompras en un periodo inferior o anterior de dos meses, no te las puedes imputar (se suponen ficticias).
Para tu caso concreto,esas pérdidas con el SAN, no las podrás imputar mientras tengas acciones del SAN, se presume que has vendido las primeras las de la cuenta A. El día que no tengas SAN, te las puedes imputar.
Que debes de hacer, dejalo estar, el hecho de que no te las puedas deducir en el ejercicio 2011, quiere decir, que no puedes compensarlas con beneficios de otros valores u otros rendimientos patrimoniales inferiores a un año. Consejo.
1) Deshazte de las acciones del san antes del 31 de julio de 2012, y cambia a BBVA (es mejor banco y tiene mejores números) Tributarás por las ganancias computando las minusvalias. 2) Si tu inversión es estable antes del 31 de diciembre, haces la misma operación, cuando ni ganes ni pierdas, de esa forma no tributaras en el ejercicio 2011. Es decir, si el promedio con gastos son 6,65, cuando estén a 6,65 las liquidas.