Obligación presentar modelo 720:
Personas físicas o jurídicas residentes en España con bienes en el extranjero cuya suma supere los 50,000€ en cada uno de los tres apartados:
1 – Cuentas corrientes o depósito en el extranjero.
2 – Activos financieros, valores, activos, seguros de vida.
3 – Activos inmobiliarios (inmuebles en el extranjero).
¿Debo presentar formulario 720 cada año?
No, una vez presentado el modelo 720 sólo deberás volver a informar a la Agencia Tributaria y presentar el formulario cuando:
1 – Haya una cancelación del bien (por ejemplo cierras la cuenta en el extranjero).
2 – Haya un incremento de mínimo 20,000€ en cualquiera de los bloques.
Las ganancias o perdidas patrimoniales incluidos dividendos producidas en el extranjero se tienen que declarar en el ejercicio en el que se produzcan IGUAL QUE LAS QUE TENGAS EN ESPAÑA no hay ninguna distinción.
EL modelo 720 es solo una información que se tiene que enviar a hacienda en los casos que se explican mas arriba, el modelo 720 no tiene como destino final tener que pagar nada, es solo información que se debe enviar a la agencia tributaria y que de no hacerlo te puede traer fuertes sanciones.
Saludos.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.