La indemnización esta calculada en base a los daños y al tipo de póliza que tuvieras:
Cuando el perito del Consorcio realice la visita para valorar los daños, deberás entregarle la siguiente documentación:
- Presupuesto y facturas de reparación de los daños (si ya se ha realizado la reparación porque se trataba de algo urgente).
- Dos ejemplares (copia y original) de la póliza, así como el recibo de pago de ésta.
- Algún recibo o documento con el que se pueda verificar el número de la cuenta que proporcionaste durante la solicitud para que te abonen la indemnización.
- También conviene que le entregues cualquier prueba o fotografía que tengas en la que se pueda comprobar los daños causados.
La aceptación de la indemnización por parte del Consorcio y el importe a abonar estará determinada por las condiciones de la póliza del riesgo afectado, la valoración de los daños que realice el perito y la franquicia que por ley establece el Consorcio. Esta franquicia no se aplica a los seguros que cubren daños personales, vehículos, viviendas y comunidades de propietarios.
Según el Real Decreto 1060/2015, del 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estas son las franquicias que debe aplicar el Consorcio en materia de seguro de riesgos extraordinarios en el momento vigente:
- En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
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En el caso de pérdidas pecuniarias diversas que contemplen coberturas de las citadas en el artículo 3 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
- Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado 1, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
Además de cubrir los riesgos extraordinarios, el Consorcio también se hace cargo de aquellos siniestros que requieren un seguro obligatorio y han sido causados por personas sin seguro y de los siniestros que no pueden asumir las aseguradoras que están en quiebra.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.