Entre los derechos de SOS y las acciones de SOS pueden haber divergencias importantes, porque en la ampliación de SOS concurren muchas circunstancias excepcionales...
Primero, seguramente no es posible ponerse corto en SOS, ni de sus derechos ni de sus acciones, con lo que en SOS no se pueden hacer arbitrajes.
Segundo, comprar derechos SOS para acudir a la ampliación implica estar obligado a quedarse en SOS hasta que las nuevas acciones empiecen a cotizar, lo que puede suponer algunas semanas... y viendo cómo evoluciona la cotización de SOS, quedarse atrapado no parece plato de buen gusto.
Tercero, es muy difícil hacer una valoración de SOS ahora mismo... yo no sabría decir si SOS vale mucho más o mucho menos de su cotización actual, lo que ahuyenta a inversores a más largo plazo.
Cuarto, a la ampliación de SOS se puede acudir comprando derechos de SOS, comprando preferentes de SOS, o por canje de deuda (en el caso de los acreedores), lo que hace que el número de combinaciones sean muchas...
En resumen, que lo normal es que en la ampliación de SOS no ocurra nada normal; los derechos podrían valer su valor teórico, pero también podrían no valer nada si SOS se acerca a 0.50, o podrían valer más de su valor teórico porque los derechos de SOS no pueden bajar de 0 pero las acciones de SOS sí pueden bajar de 0.50... ¡un lío!!
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La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre