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Denegado subsidio de mayores de 52 años

44 respuestas
Denegado subsidio de mayores de 52 años
Denegado subsidio de mayores de 52 años
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#16

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Buenas tardes, es esto cierto?
#17

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Estoy cobrando una prestación contributiva, cuando termine el 31 de enero quiero reanudar el subsidio para mayores de 52, tengo q esperar el mes y solicitarlo en marzo o puedo hacerlo en febrero?
Gracias!
#18

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años


Infórmate en el SEPE, por que parece ser o lo que se puede leer en este articulo la eliminación del requisito puede que no entre en vigor hasta junio del 2024.


 
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva reforma del subsidio por desempleo, tras haberse alcanzado un acuerdo entre los Ministerios de Trabajo y Economía. En este artículo te contamos cuáles son los principales cambios y qué requisitos deben cumplirse para solicitarlo. Está previsto que la nueva reforma entre en vigor en junio de 2024, fecha a partir de la cual se abrirán las solicitudes.


¿Qué es el subsidio por desempleo?

El subsidio por desempleo es una prestación extraordinaria y asistencial, dirigida a personas que han agotado la prestación contributiva o que no llegan a cumplir con los requisitos mínimos de cotización para la misma. Mediante este subsidio, se otorga un apoyo económico básico a aquellas personas desempleadas que, queriendo trabajar, no encuentran empleo y tampoco reúnen los requisitos para acceder a la prestación contributiva.


Principales cambios del nuevo subsidio por desempleo

Personas beneficiarias

Hasta este momento, el subsidio por desempleo se dirigía fundamentalmente a personas con responsabilidades familiares, o a mayores de 45 años (sin cargas familiares) que habían agotado la prestación contributiva. Hoy, el número de personas beneficiarias se amplía, incluyendo a las siguientes:

  • Personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares (unas 150.000, según las estimaciones del Ministerio de Trabajo).
  • Personas trabajadoras eventuales del sector agrario (unas 250.000 personas).
  • Personas trabajadoras transfronterizas que vienen a diario a trabajar a España en Ceuta y Melilla.
Con estos cambios, el universo de los potenciales beneficiarios del subsidio se eleva en unas 400.000 personas (actualmente, el subsidio lo perciben 710.622 personas).

Nuevas cuantías del subsidio por desempleo

Se incrementa la cuantía de los subsidios:

  • La cantidad inicial de la prestación será de 570 euros durante los primeros 6 meses.
  • Luego, disminuirá a 540 euros para los 6 meses siguientes.
  • Finalmente, la cuantía se estabilizará en 480 euros, que es la cantidad actual, por el resto del período de la prestación (máximo 30 meses).
Esta cuantía ha sido calculada en base al IPREM. Hasta la fecha, la cuantía del subsidio por desempleo era del 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples. Ahora, en los 6 primeros meses se cobrará el 95% del IPREM (que en 2023 equivaldría a 570 euros al mes) y los siguientes 6 meses el 90% del IPREM (540 euros). El tiempo restante, hasta un máximo de 30 meses, se mantendrá el importe actual, que equivale al 80% del IPREM.

Posibilidad de compatibilizar con un empleo



Con la nueva reforma de los subsidios , será posible compatibilizar el subsidio por desempleo por cada nuevo trabajo a tiempo completo o parcial, durante los primeros 6 meses y sin pérdida de cuantía. Además, se permitirá en sueldos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI), dejando de ser en este caso un subsidio para convertirse en un complemento de apoyo al empleo

Se suprime el mes de espera para presentar la solicitud



Con la nueva reforma, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio por desempleo, ampliándose además a 6 meses el plazo de solicitud.


Requisitos para solicitar el nuevo subsidio por desempleo

  • Estar en situación de desempleo.

  • Llevar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • Suscribir el acuerdo de actividad. La nueva prestación está vinculada a un itinerario de empleo personalizado, mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, que establece derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Entre las obligaciones, está la de aceptar los empleos que se les ofrezcan y acreditar ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad, en referencia a la formación.

  • Haber agotado completamente la prestación contributiva.


  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la solicitud del subsidio, así como en sus prórrogas o reanudaciones.


Subsidio para mayores de 52 años: se mantiene, pero se amplían los potenciales beneficiarios

El subsidio para mayores de 52 años mantiene su cuantía, 480 euros al mes, equivalente al 80% del IPREM, fijado actualmente en 600 euros. Hasta ahora, los requisitos para solicitarlo eran no tener empleo, cumplir todos los requisitos para la jubilación menos el de la edad (siempre que superara los 52 años) y no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Con los nuevos cambios, el desempleado que supere ese tope de rentas, pero tenga responsabilidades familiares, podrá percibirlo, siempre que la suma de los ingresos familiares, dividida por el número de miembros de esa unidad familiar, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.




 

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#19

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

La reforma ha sido tumbada en el parlamento, a día de hoy eso vuelve a ser una quimera

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#20

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Toda esta reforma fue tumbada en el parlamento, todo eso fue un sueño que no entrara en vigor.
Veremos que se hace a partir de ahora 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#21

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Gracias
#23

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Buenos días de nuevo, si mi prestación causa baja el 30 de enero, se considera q ha pasado un mes el 1 de marzo? O al tener febrero menos días debo esperar más?
#24

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Cuente siempre en el calendario 30 días a partir de la fecha de finalización.
En este caso,   el 1 de marzo. 
#25

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Es un mes de espera y según la Ley 39/2015, se cuenta de fecha a fecha y si no existe dia equivalente pues hasta el ultimo dia del mes.
Si termina el 30 de enero, el mes de espera duraría hasta el 30 de febrero (aunque no exista) y por lo tanto el 1 de marzo puede pedir el subsidio.
Que ese mes de espera tenga 28, 29, 30 o 31 días no es relevante.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#26

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Muchas gracias
#27

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Fui el pasado 1 de marzo y volví a solicitar el subsidio para mayores de 52 y lo tengo aprobado. Si ahora yo trabajo en la campaña de la fruta, después puedo seguir cobrandolo verdad?
Tengo compañeras q en sus oficinas de empleo les han dicho q no les beneficia trabajar en la rama agrícola teniendo este subsidio, q mejor en la rama general, pero a mí no me han dicho nada de eso.
Otra duda, cuando termine de trabajar, el subsidio se reanuda o se solicita uno nuevo?
Muchas gracias
#28

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años


 
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 463,2 euros al mes que se cobra hasta llegar a la edad de jubilación. Según datos del El Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España es el subsidio que más personas lo cobran, sumando 429.428 desempleados.

Aunque sea una ayuda que se cobra hasta el final de la vida laboral y cotiza para la pensión de jubilación esta requiere de un trámite. Los beneficiarios deben renovar el cobro de la prestación cada año para seguir cobrando el subsidio de 463,2 euros al mes. 

El SEPE explica cada año se debe aportar la declaración anual de rentas del subsidio por desempleo. Además, según informan desde su sede electrónica se deberá de seguir reuniendo los requisitos que originaron la concesión de la ayuda.

Uno de estos requisitos y más importante es la de no tener ingresos o rentas superiores a los 723,75 euros al mes. Esta cándida corresponde al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).


Formas de renovar el subsidio para mayores de 52 años


Para renovar el subsidio para mayores de 52 años este debe de hacerse presentando la declaración anual de rentas. Actualmente hay tres formas de presentarla:

  • Por internet: a través de la sede electrónica del SEPE con acceso por sistema cl@ve, certificado digital o DNIe. Se puede acceder a través del siguiente enlace.
  • De forma presencial: en la propia oficina de empleo pidiendo cita previa al SEPE.
  • A través del formulario de pre-solicitud por Internet: seleccionando la opción de otros trámites, ‘Declaración anual de rentas mayores de 52’.

Indiferente del método, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico. En el caso de Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
  2. Declaración de renta demostrando no superar los límites establecidos. Es decir, el 75% del SMI (23,75 euros).
  3. Dar la conformidad para el SEPE pueda realizar las consultas oportunas para verificar los datos.

Si el trámite se realiza por internet, éste debe hacerse en horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

La declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 hay que presentarla dentro de los 15 días hábiles (no se cuenta sábados, domingos ni festivos) posteriores a la finalización de los 12 meses de subsidio.


¿Qué pasa si no se renueva el subsidio?


El Servicio Público de Empleo (INEM) explica que no acreditar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años puede suponer la retirada de la prestación. Esta medida se mantendrá hasta que se presente la declaración. Una vez presentada la declaración se reanudará, pero se perderá los días que se hubiera superado el plazo. 

¿Y si he dejado de reunir los requisitos? Los ciudadanos que dejen de reunir los requisitos para recibir el cobro del subsidio dejarán de percibirla.

 Cómo renovar el subsidio para mayores de 52 años | Noticiastrabajo (huffingtonpost.es) 

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#29

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Esta información es de 2022. No coinciden los límites de ingresos ni el importe del subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#30

Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años

Después de trabajar hay que solicitar la reanudación del subsidio, no hay nada automático en el subsidio.
¿Vive usted en Andalucía o Extremadura? Si la respuesta es no, da igual que trabaje en el régimen agrario que en el general. Si la respuesta es sí no tengo clara la respuesta no conozco las particularidades del sistema agrario y además habría que saber en que régimen tiene el subsidio para mayores de 52 si en el agrario o en el general.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos