Infórmate en el SEPE, por que parece ser o lo que se puede leer en este articulo la eliminación del requisito puede que no entre en vigor hasta junio del 2024.
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva reforma del subsidio por desempleo, tras haberse alcanzado un acuerdo entre los Ministerios de Trabajo y Economía. En este artículo te contamos cuáles son los principales cambios y qué requisitos deben cumplirse para solicitarlo. Está previsto que la nueva reforma entre en vigor en junio de 2024, fecha a partir de la cual se abrirán las solicitudes.
¿Qué es el subsidio por desempleo?
El subsidio por desempleo es una prestación extraordinaria y asistencial, dirigida a personas que han agotado la
prestación contributiva o que no llegan a cumplir con los requisitos mínimos de cotización para la misma. Mediante este subsidio, se otorga un apoyo económico básico a aquellas personas desempleadas que, queriendo trabajar, no encuentran empleo y tampoco reúnen los requisitos para acceder a la prestación contributiva.
Principales cambios del nuevo subsidio por desempleo
Personas beneficiarias
Hasta este momento, el subsidio por desempleo se dirigía fundamentalmente a personas con responsabilidades familiares, o a mayores de 45 años (sin cargas familiares) que habían agotado la prestación contributiva. Hoy, el número de personas beneficiarias se amplía, incluyendo a las siguientes:
- Personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares (unas 150.000, según las estimaciones del Ministerio de Trabajo).
- Personas trabajadoras eventuales del sector agrario (unas 250.000 personas).
- Personas trabajadoras transfronterizas que vienen a diario a trabajar a España en Ceuta y Melilla.
Con estos cambios, el universo de los potenciales beneficiarios del subsidio se eleva en unas 400.000 personas (actualmente, el subsidio lo perciben 710.622 personas).
Nuevas cuantías del subsidio por desempleo
Se incrementa la cuantía de los subsidios:
- La cantidad inicial de la prestación será de 570 euros durante los primeros 6 meses.
- Luego, disminuirá a 540 euros para los 6 meses siguientes.
- Finalmente, la cuantía se estabilizará en 480 euros, que es la cantidad actual, por el resto del período de la prestación (máximo 30 meses).
Esta cuantía ha sido calculada en base al
IPREM. Hasta la fecha, la cuantía del subsidio por desempleo era del 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples. Ahora, en los 6 primeros meses se cobrará el 95% del IPREM (que en 2023 equivaldría a 570 euros al mes) y los siguientes 6 meses el 90% del IPREM (540 euros). El tiempo restante, hasta un máximo de 30 meses, se mantendrá el importe actual, que equivale al 80% del IPREM.
Posibilidad de compatibilizar con un empleo
Con la nueva reforma de los subsidios , será posible compatibilizar el subsidio por desempleo por cada nuevo trabajo a tiempo completo o parcial, durante los primeros 6 meses y sin pérdida de cuantía. Además, se permitirá en sueldos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI), dejando de ser en este caso un subsidio para convertirse en un complemento de apoyo al empleo.
Se suprime el mes de espera para presentar la solicitud
Con la nueva reforma, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio por desempleo, ampliándose además a 6 meses el plazo de solicitud.
Requisitos para solicitar el nuevo subsidio por desempleo
- Estar en situación de desempleo.
- Llevar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad. La nueva prestación está vinculada a un itinerario de empleo personalizado, mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, que establece derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Entre las obligaciones, está la de aceptar los empleos que se les ofrezcan y acreditar ante el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos, las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad, en referencia a la formación.
- Haber agotado completamente la prestación contributiva.
-
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin tener en cuenta la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Los requisitos deberán reunirse en el momento de la solicitud del subsidio, así como en sus prórrogas o reanudaciones.
Subsidio para mayores de 52 años: se mantiene, pero se amplían los potenciales beneficiarios
El subsidio para mayores de 52 años mantiene su cuantía, 480 euros al mes, equivalente al 80% del IPREM, fijado actualmente en 600 euros. Hasta ahora, los requisitos para solicitarlo eran no tener empleo, cumplir todos los requisitos para la jubilación menos el de la edad (siempre que superara los 52 años) y no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Con los nuevos cambios, el desempleado que supere ese tope de rentas, pero tenga responsabilidades familiares, podrá percibirlo, siempre que la suma de los ingresos familiares, dividida por el número de miembros de esa unidad familiar, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.