Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Treinta días de plazo desde que recibe la crirarta para poner la reclamación en el propio SEPE
Si dejó de sellar más de noventa días desde que terminó la última prestación hasta cumplir los 52 años va a ser muy complicado que pueda hacer algo, está clarísimo en la Ley General de la seguridad social
Si la circunstancia es otra habría que ver la situación exacta
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.
Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Tienes que ponerte a trabajar mínimo tres meses para poder solicitarla de nuevo
O a ver acabado la prestación de paro y solicitarla antes de de que pase un mes desde el último pago
Un saludo y suerte
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Dices que tiene que pasar un mes desde el último pago?
Y desde que pase un mes
Qué plazo te dan para solicitarlo ?
Un saludo
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Saludos.
Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Pues aclarado
Un saludo
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
https://www.laboral-social.com/subsidio-desempleo-mayores-52-anos-inscripcion-demandante-empleo.html
" Trabajador que después de haber agotado la prestación contributiva presenta dos lagunas en la permanencia como solicitante de empleo con una duración aproximada cada una de ellas de 11 meses. "
" No parece razonable sostener que la voluntad del legislador al establecer la excepción materia de análisis fuese la de excluir de modo radical y absoluto la posibilidad de apreciar cualquier otro tipo de circunstancia, lo que llevaría a situaciones tan absurdas como la de que un trabajador que en los 10 años anteriores a la petición del subsidio incurrió en una sola interrupción de 100 días al principio de ese lapso no tendría derecho a la prestación a diferencia del solicitante que en ese mismo período no estuvo inscrito durante 5 períodos de 89 cada uno en el tramo temporal más próximo a la petición del subsidio. ...
" entre el 1 de abril de 2007, transcurrido el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, y el 30 de abril de 2019 en que el demandante solicitó el subsidio, mediaron 4.414 días, de los cuales estuvo registrado como demandante de empleo 3.754. La segunda y fundamental consiste en que desde el 27 de abril de 2009 ha figurado inscrito como demandante de empleo durante un período de diez años consecutivos, sin interrupción alguna, lo que evidencia su voluntad de mantenerse en el mundo del trabajo y no desvincularse del sistema de Seguridad Social.
Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Voy a exponer mi caso
Yo era autónomo
Hace 13 años me di de baja para cuidar a mi mujer y me apunte al paro
Por entonces tenía 41 años
Cuando cumplí 52 me acerqué al sepe
Y me dijeron que no tenía derecho al sudsilio de mayor de 52 por que tenía que tener la condición de estar recién despedido o a ver acabado el paro hace un mes
Y que para solicitarlo tenía que ponerme a trabajar durante como mínimo 3meses
Por lo tanto llevo 13 años sin cobrar nada de nada
Ni si quiera lo de cuidador no profesional
Ese es mi caso
Por eso puse el primer mensaje
Un saludo
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Sólo el tribunal supremo (o el de justicia europeo) y su jurisprudencia está por encima de la Ley.
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
¿Cuando tuvo un acceso a un subsidio? Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que lucrar el derecho a un subsidio y luego permanecer inscrito hasta hacer los 52 años.
En su caso habría que buscar el acceso a un subsidio antes de ser autónomo y permanecer inscrito desde entonces (salvo los periodos trabajados).
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Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Re: Denegado subsidio de mayores de 52 años
Actualmente es suficiente con permanecer inscrito como demandante de empleo, desde que se agotó el paro, un subsidio o se finalizó un contrato con situación legal de desempleo y, al menos 90 días cotizados, hasta el cumplimiento de los 52 años.
Viene recogido en el segundo párrafo del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social
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