Creo que a las empresas y fondos no se les retiene por que son "personas jurídicas" y tributan luego a parte por el impuesto de sociedades u otro impuesto que le corresponda pagar por ser empresa extranjera, sino tienen derecho a la exención, las personas normales nos lo retienen de antemano, aunque luego si se reside en España al hacer la declaración puede ser devuelto pero de momento se paga por adelantado no es el caso de las personas "jurídicas" a los que creo no se les retiene nada de antemano.
En España estos son los requisitos para no tener que declarar por dividendos una empresa:
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
- Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.
- A partir del 1-1-2017 en ningún caso se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.
En el supuesto de que la entidad participada no residente obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el requisito previsto en esta letra se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participada.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros a efectos de que se considerarse una participación significativa. No obstante, se añade una disposición transitoria cuadragésima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.