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Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?

9 respuestas
Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?
Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?

CÓDIGO AMIGO

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#1

Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?

Hola, alguien sabe de algun broker que no retenga el 19 % de IRPF a los no residentes cuando abonan los dividendos?

Muchas gracias por la ayuda.
#2

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?


¿A los no residentes donde?


Sino eres residente en España ya que España retiene el 19% puedes solicitar la devolución del 4% que pagas de mas, según en el país que vivas si tiene convenio con España de retención en origen máximo es del 15%.

Si te refieres a que vives en España y te retienen de dividendos españoles la retención no se puede evitar de ningún modo, luego en la declaración si te corresponde devolución te lo devolverán y sino te hacen la retención igualmente lo tendrás que declarar y lo pagaras igualmente.

Si te refieres a que vives en España y te retienen fuera de España por dividendos, salvo U.k que no retiene nada en origen,  te retendrán como poco el 15% en origen por no ser residente si el bróker ha informado de que no eres residente en ese país en algunos casos, por que en otros casos te retendrán hasta el 25% y no hay manera de recuperar el 10% pagado demás por que lo máximo aplicable por lo general a no residentes es el 15% salvo que te dirijas tu directamente al agencia tributaria del país de origen que te hizo la retención.

A parte de la retención en origen luego sufrirás otra en España del 19%, eso sí puedes desgravar un máximo del 15% de lo retenido en origen rellenando en la declaración la casilla de "doble imposición por dividendos", y se te aplicara solo el 4% en España para pagar en total como poco el 19%, 15% pagado en origen el 4% en España para dividendos cobrados de empresas extranjeras siendo tu residencia España.
 


Saludos.




No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#3

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?

Resido en el Reino Unido pero soy de España. Sigo operando con los brokers de España pero todos me retienen un 19% cuando abonan dividendos, algun broker ofrece el dividendo entero a los que no somos fiscalmente residentes en  España ? Muchas gracias por la ayuda!
#4

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?


 Resido en el Reino Unido pero soy de España. Sigo operando con los brokers de España pero todos me retienen un 19% cuando abonan dividendos, algun broker ofrece el dividendo entero a los que no somos fiscalmente residentes en  España ? Muchas gracias por la ayuda! 

No, seas o no seas residente en España te retienen el 19%, si el país de residencia tiene convenio con España puede verse reducido al 15%, pero tienes que pagar en origen impuestos por los dividendos.

Por ejemplo yo soy residente en España pero las acciones americanas me retienen en origen el 15% y luego en España otro 19% pero puedo desgravar el 15% pagado en origen, si tuviera acciones francesas me retendrían en Francia el 25%, y luego tendría que reclamar a la hacienda francesa el 10% de mas que me retienen en Francia por que tiene convenio con España del 15%.

Saludos.




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#5

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?

Osea que los unicos que reciben los dividendos de las empresas libres de ninguna retencion fiscal son los fondos de inversion y SICAV?
#6

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?


🏢 Persona jurídica: empresas y sociedades

Si quien cobra los dividendos es una empresa (una sociedad mercantil), entonces la tributación se realiza a través del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, los dividendos se integran como ingreso en su contabilidad, y tributan al tipo general del impuesto, que actualmente es del 25 %.

Pero aquí viene la gran diferencia: existen mecanismos para que las sociedades no tributen por esos dividendos, si se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, la famosa exención del artículo 21 de la LIS permite no tributar por dividendos recibidos de participadas, siempre que la empresa tenga al menos un 5 % de participación y los haya mantenido durante al menos un año.

Además, cuando se cumplen los requisitos para la exención, tampoco se practica retención en origen, lo que permite que la sociedad reciba el dividendo íntegro.


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#7

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?

Gracias por la informacion, sabes si es persona fisica hay alguna manera de evitar esa retencion en origen incluso si se abre la cuenta en un broker de Luxemburgo ? 
#8

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?


Yo creo no hay ninguna manera de evitarlo, ya que es la SOCIEDAD que reparte el dividendo quien lo retiene, es decir llega al bróker ya con el descuento aplicado por la hacienda del país de origen.

Saludos.

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#9

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?

Pero a los fondos y empresas no se les retiene en origen, o si se les retiene pero luego lo reclaman a la Hacienda local? Muchas gracias por la ayuda.
#10

Re: Broker que no retenga IRPF en el pago de dividendos a los no residentes?


Creo que a las empresas y fondos no se les retiene por que son "personas jurídicas" y tributan luego a parte por el impuesto de sociedades u otro impuesto que le corresponda pagar por ser empresa extranjera, sino tienen derecho a la exención, las personas normales nos lo retienen de antemano, aunque luego si se reside en España al hacer la declaración puede ser devuelto pero de momento se paga por adelantado no es el caso de las personas "jurídicas" a los que creo no se les retiene nada de antemano.

En España estos son los requisitos para no tener que declarar por dividendos una empresa:

Deberán cumplir los siguientes requisitos:


  1. Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.

  2. Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

  3. A partir del 1-1-2017 en ningún caso se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.

En el supuesto de que la entidad participada no residente obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el requisito previsto en esta letra se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participada.

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros a efectos de que se considerarse una participación significativa. No obstante, se añade una disposición transitoria cuadragésima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.



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