Re: GOWEX
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Ok, creo que llevas razón. Pues entonces está mal lo del enlace que he puesto o lo habré entendido mal yo.
De hecho, en el Estado de Flujos de Efectivo pone que se han gastado 2.15M en acciones propias este año, por lo que tiene más sentido que estén valoradas a precio de mercado; además de que ya he visto que la contrapartida en el balance serían las reservas. Así que duda resulta, nunca te acostarás sin saber una cosa más.
Norma Internacional de Contabilidad nº 32 (NIC 32)
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/pdf/NIC32.pdf
Acciones propias (véase también el párrafo GA36)
33. Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propio, el importe de las “acciones propias”
se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio
derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propio de la
entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del
grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.
34. El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada, ya sea en el balance o en las
notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros. La entidad suministrará, en caso de
recompra de sus instrumentos de patrimonio propio a partes vinculadas, la información a revelar prevista en
la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas.
Creo que debe tratarse de un error, la legislación no permite el 20% de autocartera; máximo el 10% para las sociedades anónimas no cotizadas y el 5% para las cotizadas.
Edito: Esto era anterior al RD 1/2010 de 2 de julio. Actualmente es el 10% para las cotizadas como muy bien me corrige Elfino.
Disculpas
Las cotizadas pueden tener el 10%...En el MAB tal vez exista la posibilidad del 20%
el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El capítulo VI del Título 4 de dicha ley regula los negocios sobre acciones propias. El límite máximo de la autocartera para las sociedades cotizadas queda establecido en el 10% del capital suscrito (art. 509) siendo del 20% para las sociedades anónimas en general (art. 146).
Para el foro. Llevo un rato leyendo las ultimas paginas. Ha corrido toda esta tinta porque nadie va a beber a la fuente limpia. Me asombra de verdad y no soy el mas listo del foro, ni de lejos.
Que si el 10 o el 20%. Que si ya estará cubierto. Que el año pasado xxx. Que se valoran a coste o a mercado. Que si necesitan autorización. Que si x o z.
Señores, hay unos HR a consultar. JGA del año pasado para ver autorización para autocartera y hasta que porcentaje. Antes de decir o preguntar.
Presentación de cuentas donde dicen que valor en € tienen en autocartera, donde lo tienen y a que precio las valoran.
Asi todo lo demás. Y eso que la máxima es venir al mercado con poco dinero y mucho conocimiento.
Realmente se esta poniendo insufrible.
Saludos a todos buenas noches y buena suerte.
Un botón de muestra de hoy mismo
http://www.invertia.com/noticias/video-consejos-ing-invertir-bolsa-2971292.htm
ayer tenia esta pinta
ya falta poquito para la azulita
Hasta lo que yo se la contrapartida en el balance es que como la autocartera es patrimonio entonces es una activo corriente ya que este se puede deshacer en menos de un año.
Saludos