La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE.
Esta directiva europea obligaba a los paises miembro a adaptar su normativa nacional antes de 1 de enero de 2013. Como siempre en España llegamos tarde, será aplicable desde julio de 2013 a edificios existentes, y ya es obligatorio a edificios nuevos desde hace unos años.
En otros paises de la UE esto ya se aplica desde hace muchos años, en España pudimos haberlo aprovechado en el boom de la construcción, pero explotamos demasiado la obra nueva y se abandonó la rehabilitación.
En definitiva, el objetivo de este certificado es que el comprador sepa la letra de la casa que quiere comprar y pueda comparar. (como con las neveras y otros electrodomesticos).
Para q el propietario sepa que si tiene unas ventanas con cristal de 3 mm sepa q se va a gastar una pasta en calefacción y climatización, y q le conviene ponerse unos cristales dobles con aislamiento y gastar menos en calefacción y climatización. En los primeros borradores del certificado debía indicarse el coste económico de las mejoras y el periodo de retorno, creo que en el último borrador esto se eliminó. Estamos espectantes q salga el Boe para ver todos los pelos y señales definitivos.
En realidad, ocurrirá q será un mero trámite que nos encargarán a los técnicos competentes (arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos), habrá mucha oferta y poca demanda, se pagarán cuatro duros y no se valorará en sí el provecho que se le puede sacar, por lo q se hará rapido y mal y solo servirán para incluir 8 hojas más en el contrato.