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Fenosa - Cambio de contadores

34 respuestas
Fenosa - Cambio de contadores
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#17

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Perdonad, pero tengo que deciros que en la tarifa 2.0 A, la que tienen los hogares, el ICP es obligatorio y, por esa misma razón, no se facturan excesos de potencia. De hecho, la forma de cálculo de los excesos de potencia está pensada sólo para tarifas superiores, no hay nada previsto en la legislación sobre cómo calcular los excesos de potencia en la tarifa 2.0 sencillamente porque para eso está el ICP.

La obligatoriedad del ICP está en el artículo 10 del RD 1454/2005. Y, por cierto, no tiene nada que ver con el contador, sino con el cuadro eléctrico. El ICP seguirá estando ahí, en el cuadro eléctrico, independientemente de que te cambien o no el contador.

#18

Re: Fenosa - Cambio de contadores

La cuestion es q pilar tiene un contrato de 3.3kw, por lo q debería tener un IPC de 15A. Cuando consumiese más de 15A saltaría y tendría q rearmarlo a mano y reducir su consumo por debajo de 15A.

El caso es q pilar tiene un contrato de 3.3kw y un IPC de 20A. (20A corresponde a un contrato de 4.6kw, ó 4.4kw si es desde antes de 2002). Al parecer el contador de pilar incluye maximetro (no IPC) y cuando pasa de la potencia contratada, zas!!! recargo por exceso!!!

#19

Re: Fenosa - Cambio de contadores

¿Cómo puedo saber si mi contador tiene maxímetro?
Y otra cosa, vuelvo a reiterar lo que me contestó la asesora de Endesa que me atendió el teléfono, "su antiguo contador no registraba el exceso de CONSUMO que usted estaba haciendo y el nuevo sí". Esta contestación sería errónea a lo que me dices tu en cuanto a que "me pasó de potencia y por lo tanto recargo.
Gracias Xlkltln.

#20

Re: Fenosa - Cambio de contadores

"CONSUMO simultaneo". La operadora de Endesa se olvidó (o directamente desconoce) la segunda palabra.

Si tienes contratado 3.3 kW, quiere decir que como máximo estás autorizada a consumir, simultaneamente, hasta 3'465 kW, sin recargo en la factura.
Si lo superas, hay un recargo en la factura, ya que al parecer no estás en la TUR.

El ICP, además de "limitador" de potencia, es una protección contra cortocircuitos, y con función como interruptor general de toda la instalación.

Con una instalación protegida por un ICP de 20 A, puedes llegar a conectar de manera simultanea
(durante 5 minutos) cosas con una potencia conjunta de hasta 5'060 kW,
(y durante 1 hora) cosas con una potencia conjunta de hasta 4'830 kW.
Si superas eso (potencia conectada, o tiempo máximo), saltará el ICP.

Observa que con tu instalación puedes perfectamente estar consumiendo 4 kW durante un tiempo indefinido, y no saltará nada. Pero superarás los máximos de potencia contratada, que medirá el maxímetro del contador, y te lo facturarán, en principio legalmente, con recargo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#21

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Pero en base a qué le cobran por exceso de potencia? Realmente no hay regulado nada sobre los cobros por excesos de potencia en la tarifa 2.0.

#22

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Pero donde está regulado ese recargo por exceso de potencia en la tarifa 2.0? Los conozco en las tarifas 2.1, 3.0, 3.1 y 6.x... pero en la 2.0 no está regulado. En teoría es obligación de la suministradora colocar el IPC correcto (de 15 A) y no puede, porque no está regulado, cobrar exceso de potencia alguno.

#23

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Efectivamente tengo tarifa de acceso 2.0A y contrato en mercado libre, no TUR.

#24

Re: Fenosa - Cambio de contadores

En alguna oscura y hermenéutica clausula del contrato en mercado libre debe quedar reflejado lo de los excesos de consumo simultaneo por maxímetro.

La tarifa TUR, por definición, no admiten el concepto de exceso de consumo, ya que la potencia contratada es la que obliga a un determiando ICP, instalado por el cliente, y precintado por la compañía.

En caso de mercado libre, ya depende del clausulado que la compañía establezca, pero respetando el que la instalación esté protegida ante fugas y cortocircuitos (ID + ICP), no les va mal que la intensidad nominal de las protecciones sean superiores a la potencia contratada, si le pueden meter recargo por maxímetro.

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