Re: Fenosa - Cambio de contadores
Perdonad, pero tengo que deciros que en la tarifa 2.0 A, la que tienen los hogares, el ICP es obligatorio y, por esa misma razón, no se facturan excesos de potencia. De hecho, la forma de cálculo de los excesos de potencia está pensada sólo para tarifas superiores, no hay nada previsto en la legislación sobre cómo calcular los excesos de potencia en la tarifa 2.0 sencillamente porque para eso está el ICP.
La obligatoriedad del ICP está en el artículo 10 del RD 1454/2005. Y, por cierto, no tiene nada que ver con el contador, sino con el cuadro eléctrico. El ICP seguirá estando ahí, en el cuadro eléctrico, independientemente de que te cambien o no el contador.