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Fenosa - Cambio de contadores

34 respuestas
Fenosa - Cambio de contadores
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#25

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Cachilipox, permiteme que te felicite por tu clara y simple explicación para personas no técnicas, mejor imposible, pero permiteme q puntualice una cosa:
Si la instalación está bien diseñada, el ICP es solo un "limitador". Aunq pueda valer, no es una protección contra cortocircuitos, ni contraincendios, ni se debe usar como IG (pq ademas suele ser unipolar).

Una instalación puede ser de 9.2kw, con su IG de 40A y los circuitos q marca el RBT, y tener un ICP de 10A pq el cliente solo contrata 2.3kw. Si esa instalación consume más de 10A pero menos de 40A no es un peligro para la instalación como muchas compañias han hecho creer a los clientes. Simplemente les cortan o facturan recargo para q amplien la potencia contratada y poder cobrar más, pero no por la seguridad del cliente.

#26

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Correcto, solo que yo todos los ICPs que tengo vistos por Barcelona, o los que en su día me dediqué a instalar, eran bipolares, y cumplen la función tanto de IG, como de "limitador", como de protección cortocircuitos.

Supongo que tiene bastante que ver el hecho que en Barcelona era (y aun es) muy frecuente tener 220 V entre fases, y cuando se pasó del 125 al 220, no podías dejar una fase activa sin corte.

Creo que en Galicia ví alguna instalación domestica con ICP unipolar, a meros efectos de limitador, colocado en la misma caja que el contador analógico.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#27

Re: Fenosa - Cambio de contadores

He estado mirando contratos y no veo esa cláusula... debe de existir, si tú la has visto, pero yo no la encuentro. En definitiva, si a alguien le cobran exceso de potencia siendo tarifa 2.0, que mire su contratao y, si éste no dice nada, que sepa que la compañía NO TIENE DERECHO alguno a cobrar exceso de potencia.

#28

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Desde el 1 de julio de 2009, la Tarifa 2.0 ya no existe. Tampoco la 3.0 ni ninguna otra.
Solo existe legalmente ahora o la TUR (con o sin discriminación horaria) o el "libre" contrato entre las partes.

En los contratos de tarifa TUR o mercado libre que provengan de la tarifa 2.0, o que así lo recoja el clausulado, el término de potencia se factura según lo contratado, si explícitamente el ICP actúa como limitador.
Pero si la tarifa TUR o mercado libre proviene de la 2.0 NA, o el clausulado del contrato introduce alguna mención a maxímetro o similar, el término de potencia se factura según lo efectivamente demandado.

Es todo muy hermenéutico, casi jeroglífico, y las compañías obviamente interpretan a su modo y a su favor.

Pero hay base legal. Artículo 15 de la Orden ITC/1659/2009 y resto de regulación vinculada.

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#29

Re: Fenosa - Cambio de contadores

La tarifa 2.0 sigue existiendo. Si no, no se publicarían los importes de sus peajes. Los últimos se publicaron en el BOE 26 de abril de 2012 con la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, Anexo II (página 32014 del BOE). Si eso lo combinamos con el artículo 9.3.1 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, considero que en las tarifas que se siguen denominando 2.0, no hay posibilidad de cobrar más que la potencia contratada.
De todos modos, el IPC es obligatorio en estas tarifas, conforme al artículo décimo del Real Decreto 1454/2005 y, ahondando en ello, el artículo 19 de la Orden ITC/1659/2009 dice que la potencia a facturar será contratada cuando el control de potencia se realice con IPC. O sea, que si tienes IPC, lo tengas donde lo tengas, te tienen que cobrar la potencia contratada. Sólo te pueden cobrar excesos cuando el control se haga mediante maxímetro, pero, como tienes la obligación de tener IPC en estas tarifas, sólo te podrán cobrar la contratada.
Creo que hay base legal para reclamar que no te cobren excesos. Yo, desde luego, haría la reclamación.

#30

Re: Fenosa - Cambio de contadores

No confundas el tener un ICP en la instalación con realizar un control de potencia mediante ICP.

El ICP que es obligatorio es toda instalación (o IG, tal como me corrijieron), es a efectos de seccionar y proteger contra cortocircuitos y sobretensiones. Es una protección de la instalación interior, sin la cual no tienes boletín.

Otra cosa es el control de la potencia suministrada, y para eso la compañía puede suministrar uno y cobrar su alquiler. Ese ICP lo pone la compañía, y es solo a efectos de control de potencia. Y frecuentemente es solo unipolar.

Existen instalados en bastantes sitios, pero no es habitual que la compañía distribuidora los instale ahora. Ahora lo que hacen, mediante los nuevos contadores es dotarlos de un maximetro interno.

Y como la norma no establece que el control de la potencia sea a opción del cliente, ni que deba ser vinculante para la compañía asumir el ICP del cliente (= protección de la instalación interior) como "su" propio ICP...

Obviamente pienso que todo es un poco una estafa, y una clara indefensión del consumidor, ya que el ICP con función de IG debe ser de los verificados por industria, y el receptáculo que lo contiene queda sellado por operarios de la compañía.
Oficialmente solo podemos acceder a nuestro cuadro de distribución, y al diferencial, pero no al ICP, si no es con autorización de la compañía, y deben ser ellos los que lo desprecinten y lo re-precinten.
Pero...

Esa Orden IET que mencionas establece cual es el precio de referencia del kW potencia. Y eso no lo trampean las compañías.
Aplican ese precio.

Otra cosa es sobre que potencia aplican el precio por potencia.
Y en la Orden ITC que menciono yo queda muy claro que el término potencia (su cuantía de kW) se establece:

si el control de potencia es mediante ICP, el fijo de la potencia contratada, ya que se supone que el ICP instalado por la compañía es el que corresponde a dicha potencia (y si no, que se aguante la compañía por instalar ICPs erroneos)

si el control de potencia es mediante máxímetro (cosa que están haciendo todas las compañías con sus contadores digitales), según la variable que resulte de aplicar la fórmula a lo que haya leído el maxímetro.

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#31

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Muchísmas gracias por tu respuesta, me ha quedado clarísima la diferencia entre tener ICP y que la potencia se controle por ICP.

Aún así hay resquicios para impedir que nos cobren exceso de potencia a los hogares que tenemos tarifa 2.0. La tarifa 2.0 sigue existiendo, como demuestra que se sigan publicando sus peajes. El artículo 9.3.1 del R.D. 1164/2001, de 26 de octubre dispone que a esas tarifas sólo se le podrá cobrar la potencia contratada. Obviamente, ello se contradice con el artículo 19 de la Orden ITC/1659/2009, que abre la posibilidad, como tú dices, a que también en las tarifas 2.0 se cobren excesos de potencias si el control de potencia se realiza mediante maxímetro. Pero la contradicción lo es entre una norma de superior rango jerárquico (R.D., que nos favorece) y una de inferior (Orden Ministerial, que nos perjudica). Yo siempre invocaré la de superior rango... hasta que la modifiquen.

#32

Re: Fenosa - Cambio de contadores

Y como consumidor, si estás acogido a la tarifa TUR, proveniente de la antigua 2.0 sin discriminación horaria, tienes toda la razón del mundo, siempre y cuando no hayas modificado el ICP-IG verificado que figura en el boletín de intalación, y que debe corresponder con el referenciado como obligatorio por la potencia contratada.

Pero, si como sucede con pilarbcn, para una potencia contratada de 3,3 kW, tiene un ICP-IG de 20 A...

Si es el ICP-IG original, verificado por industria, precintado por al propia compañía, y lo puede acreditar con el correspondiente boletín de la instalación, y la compañia le contrató 3,3 kW... Incluso aunque ahora esté en tarifa de mercado libre, salvo que el nuevo contrato lo explicite, deberían respetarle la facturación del término potencia por lo contratado.

Pero si lo que sucedió es que alguien, por saltar a menudo "los plomos", accedió al ICP-IG de 15 A original y precintado, y lo sustituyó por uno de 20 A, y no se hizo con conocimiento y autorización de la compañía, pues ahora que ponen maxímetro tienen derecho a facturar el término potencia según las normas de control de potencia.

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