Depende de cada caso, la probabilidad de vida y del tipo de producto que se contrate y de las fechas de imposición del capital se debe de valorar el tratamiento fiscal.
1.-**** Planes de Pensiones: Con provisión de seguros rescatable a los 65 años o bien una pensión constante, vitalicia y mensual (con pagas dobles en junio y noviembre), así se especifica en algunos contratos.
Computan como rendimientos del trabajo personal, pero en caso de rescate total existe la posibilidad de reducir un 40% para las imposiciones anteriores al 30/12/2006.
En el contrato de seguro, se establece el importe de la pensión mensual normalmente las empresas satisfacen las primas para mantener el valor de la Reserva matemática necesaria para ello.
2.- Otro tema es la garantía en caso de fallecimiento por parte del titular, indican que se revertirá un 60% al beneficiario que conste en el contrato de seguro.
Casi todos los casos que conozco, si los beneficiarios logran sobrevivir desde los 65 hasta los 80 años (por ejplo. +- 10-12 años), superan sobradamente el valor de la Reserva matemática.
La pensión mensual que ofrecen es superior al rendimiento que ofrecen los depósitos bancarios.
Reconozco que hay quien prefiere el rescate total, aunque tengan que tributar sobre el 60% por IRPF con el riesgo de que te toque tributar en la escala máxima, por acumulación de rentas. Otros que se deciden por la pensión mensual vitalicia, no tienen la reducción fiscal del 40%, pero van percibiendo una renta mensual como si fuera un salario con la escala de gravamen ajustada a su caso.
***Seguros de Rentas Vitalicias:
Las rentas percibidas tributan como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF, al tipo del 19%. Durante los años 2012 y 2013, el tipo de gravamen es del 21% los primeros 6.000 euros, 25% los siguientes hasta 24.000 euros y 27% el resto.
Hay un cuadro de tributación en función de la edad ver en el enlace de más abajo.
La gran ventaja es desde el punto de vista fiscal, ya que tributan por rendimientos del cap. mobiliario, depende de cada valor pero regla general seguro que es más favorable que el IRPF.
Saludos.
Leer más: http://www.lavanguardia.com/20080919/53537910289/rescate-de-planes-de-pensiones.html#ixzz2A7J5SHYQ
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Saludos.