Estoy leyendo la futura directiva europea:
http://ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/crisis-management/2012_eu_framework/COM_2012_280_en.pdf
Se crea un mecanismo que más o menos (perdonad mi traducción, no está en castellano oficial) se denominará "herramienta de reflotamiento interno" por el cual el Estado miembro podrá inyectar capital a una entidad con dificultades alimentándose para ello del pasivo de esa entidad (es decir, entre otras cosas, de los depósitos).
Pero exceptúa de ello a los depósitos garantizados, (los de menos de 100.000 euros por titular en esa entidad afectada) y a otros instrumentos como los depósitos a la vista y cuentas corrientes (así lo entiendo cuando dice "pasivo con un vencimiento menor a un mes").
Por tanto, conclusión: la de siempre:
1) En cada Entidad hay que tener sólo 100.000 euros, como mucho, por titular.
2) El "reflotamiento interno" se financiará sólo con los depósitos de la entidad reflotada, no con todos los depósitos de entidades de ese país.
3) Cuentas corrientes y depósitos a la vista no financiarán el reflotamiento interno.
Mirad el artículo 38 y me decís si se me escapa algo.