Re: Nuevas condiciones en depósitos iBanesto (llamada de comercial con fecha 22/04/2013)
Es que esto empieza a ser una tomadura de pelo, mejor digo, es una tomadura de pelo
Es que esto empieza a ser una tomadura de pelo, mejor digo, es una tomadura de pelo
Gracias por poner las condiciones completas. Explica muy claramente lo del límite de intereses del mes, lo que es mucho mejor que la mayoría.
Es algo peor que la anterior versión (sin ninguna penalización) pero mucho mejor que la inmensa mayoría de lo que ofrecen por ahí. Ahora mismo, me parece de lo más interesante que hay en bancos españoles, la verdad.
Lo de la cancelación parcial anticipada con penalización sólo del 0,5% hasta el límite de lo cobrado en el mes lo hace bastante flexible.
Por supuesto COINC está mejor, pero solo vale para 50.000 euros y no sabemos cuanto durará.
El 2,60% de ING son solo 4 meses y para dinero nuevo.
Luego están los bancos "raros" y/o extranjeros (Pichincha, Mediolanum, BES, BFS etc) para los valientes, que dan algo más TAE pero con menos disponibilidad y más condiciones y el factor extra de que dan un poco de miedito ;)
A mi también me molaba más el 4% de antes, como a todos, pero hoy por hoy, es de lo mejor que puedes encontrar en depósitos. Y encima para dinero viejo...
No valen de nada, hasta que no estén en el contrato del depósito firmado, y claramente por escrito.
¿Alguien ha contratado ya dicho depósito o tiene ese contrato? No, supongo que no.
Así que habrá que esperarse a cuando entre en vigor supuestamente dicho depósito y dichas condiciones, y en el contrato que te manden al firmar, ver que figuran claramente. De lo contrario, a cancelar al momento.
En la web siguen los viejos depósitos con las condiciones y penalizaziones de siempre.
No se tu, pero yo no he firmado en papel un contrato de deposito en iBanesto (ni en ningún otro banco online) jamas, y he debido contratar docenas depósitos en distintos bancos online desde hace más de 10 años.
Lo que firmas al darte de alta es un contrato marco de depósitos y luego las condiciones particulares son las que aparecen por la web o te dan por email o en pdf. Y tu firma es la clave que introduces al contratar.
Puedo no fiarme de una explicación que me de un comercial por teléfono porque puedo entenderla mal o él expresarse mal o ser nuevo y no saber como funciona el tema o lo que sea
Pero si me mandan por escrito (aunque sea por email) unas condiciones tan claras como esas que ha puesto el compañero, yo no tengo dudas.
Saludos
Cuando firmas un producto, cuenta o depósito online, si no es el momento después en algún sitio de la web, tendrás acceso a las condiciones, tipos, plazos, etc, de ese producto. Esas que comentas te dan por e-mail o pdf -al firmar-
Lo que te diga o envíe un comercial, por teléfono o por e-mail, no vale -para nada-
Lo único que vale es lo que firmas, banco online, físico, o cualquier contrato de cualquier cosa, y si después tienes cualquier tipo de problema o reclamación, grave o no grave, es lo único válido (y que te restregarán por las narices y el juzgado, como a muchos ahora, si llega el caso).
PD: y por cierto, en iBanesto si que firmas, y en papel además, tanto el contrato de la cuenta como el de la cuenta a plazo y el depósito azul, y otras cosas. Es la primera documentación que te envían y luego debes devolver firmada. Luego posteriores depósitos o cosas online, harás bien en guardar cualquier documento, incluso pantallazos de la web, que demuestren las condiciones de cualquier cosa que contrates.
El amago puedes hacerlo con la cantidad que quieras aunque no se disponga de ese saldo (100.000 euros p. ej.) pero luego en la página de contratación ponemos la cantidad que nos interesa contratar y listo!
Pues eso, lo mismo que te decía yo.
Que firmar en papel firmas al darte de alta. Un contrato marco genérico de depósitos a plazo. En mi caso lo firme hace 6 años o así. Desde entonces he contratado con ibanesto docenas de depósitos sin firma en papel.
Las condiciones particulares son las que te aparecen en la web y te salen en pdf al realizar la contratación online. Nada de envió de papeles para firmar...
Creo que te puedes referir a este frase:
"No valen de nada, hasta que no estén en el contrato del depósito firmado, y claramente por escrito."
contrato = contrato
depósito firmado = firma "manual" o electrónica
por escrito = escrito en papel, si es oficina o "manual", y en soporte PDF, o cualquier otro electrónico válido y bien clarito con las condiciones, si es por medio electrónico
es decir, que hasta firmar y ver el contrato y/o condiciones, a mi un comercial me puede cantar misa por teléfono o por e-mail