Buenos días.
Yo les pregunté por mail y les pedí que me dieran un ejemplo concreto... esto es lo que me han contestado:
Estimada Sra...,
Se aplica una comisión de cancelación del 0,5% sobre el capital cancelado anticipadamente, pero ésta no puede superar el importe de los intereses que se hayan devengado, ya que si no, minoraría el capital del depósito y este en ningún caso se puede ver afectado.
Aplicación de la penalización: El día D (día de la disposición anticipada) se cancela el depósito parcialmente y en D + 1 se procede a calcular la liquidación parcial de intereses por el importe cancelado, de donde se descuenta la comisión de cancelación del 0,5%.
Los intereses devengados y la comisión de cancelación del 0,5% se calculan sobre el capital dispuesto anticipadamente. A los intereses devengados se les resta la comisión de cancelación.
Si el resultado de esta resta es positivo para el cliente, se abonarían los intereses resultantes en la cuenta asociada al depósito.
Si el resultado es negativo para el cliente, entonces no se abonaría ningún interés. En ningún caso le restaríamos intereses negativos.
Ejemplo
Contrata Deposito a plazo a 13 meses el 1 de Marzo por importe de 30.000 €
30/04 – abono intereses en cta. asociada à 44 €
30/05 – abono intereses en cta. asociada à 44 €
30/06 – abono intereses en cta. asociada à 44 €
5/07 – Disposición anticipada 10.000 €
6/07 – Liquidación de intereses por los 10.000 € à 17,75 €.
Cálculo de la comisión de cancelación por los 10.000 € cancelados à50 €.
En este caso no recibiría ningún ingreso de intereses en la cuenta.
(En caso de haber resultado saldo favorable, se habría procedido al ingreso en la cuenta asociada).
30/07 – Abono intereses en cta. asociada por los 20.000 € que quedan en el depósito: 30 €.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente y quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información que precise.
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