Acceder

Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

687 respuestas
Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
24 suscriptores
Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes
Página
17 / 88
#129

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Si, yo entendía lo mismo que tú , lo puse en mi última frase, aunque como comentas ahora no son los DD1 sino los ETE... Pero el tema es yo entendía, no se si estoy en lo cierto, que si no estás obligado a presentar el 720 (menos de 50.000 €) ¿no tienes pq meterlo en ningún país en la declaración de la Renta?

#130

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

a ver yo en la respuesta que te da el banco de España entiendo lo siguiente:
Existe la obligación de declarar cuando se tengas activos y pasivos en el exterior en el formulario ETE, hasta ahí todo correcto.(no veo por ningún lado la frase todos están obligados)
Pero en esa misma circular en el apartado excepciones también dice muy claro quien debe declarar y quien no.
Después dice:no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone.
Si abres un deposito estas haciendo una transacción y el próximo año si aun lo tienes, tienes pasivo fuera de España hasta ahi todo correcto por lo tanto
Transacción es igual a contratar un deposito cuando tu lo contratas tienes que ver cual es el importe para saber si tienes obligación o no para adaptarte a la circular BDE.
Mantener activo o pasivo seria en los años sucesivos a la apertura o transacción ya que estas manteniendo pasivo pero tu deduces que la frase mantener activos o pasivos se refiere a la apertura de la cuenta o deposito.
Tampoco veo por ningún lado que tengas un mes de tiempo ni en la circular ni en el correo que te han enviado y si entro a los enlaces de la oficina virtual dice que vence a los 20 dias del siguiente mes cosa que coincide con la circular en el apartado de excepciones siempre son 20 dias segun que importe.

Y esta frase que ya me parece la definitiva:
Los residentes mencionados en la norma anterior(LA NORMA ANTERIOR ES LA PRIMERA) informarán al Banco de España,
con la periodicidad y EXCEPCIOENS que se determinan en la norma siguiente y (AHÍ ES DONDE VIENEN LAS EXCEPCIONES), .de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación: Y en ese caso dice que los que tengan menos de un millón de euros no están obligados.

Vaya lió yo mañana mismo voy a contactar con mi asesor fiscal que lleva temas de empresas internacionales y por lo tanto sabe mucho de estos temas, a ver que me dice de esto por que ya le consulte y me dijo que no tenia obligación ademas enviado un correo exponiendo el caso al banco de España preguntando si estoy exento o no al contratar por debajo del millón de euros.
[email protected]

#131

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Sí estás en lo cierto. Según me dijeron en la Agencia Tributaria sin la cantidad es menor de 50.000€ no tienes que hacer la "Declaración informativa" mediante Modelo 720. También me dijo que si tuvieses por ejemplo 70.000€ a nombre de dos titulares (imaginate tu mujer y tu) debeís realizar la "Declaración informativa" los dos.
Un Saludo

#132

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Muchas Gracias por la información y por haber copiado las respuestas del BdE.

Como bien comentas, se debe informar a la Agencia Tributaria de la apertura o cancelación de una cuenta en el extranjero con independencia de la cantidad, es decir, mediante el Modelo 720 de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, estamos obligados a declarar la apertura o cierre de cualquier producto en el extranjero (siempre y cuando seamos residentes en España).

No es obligatorio presentar la Encuesta de Transacciones Exteriores (ETE), si entre las cuentas, depósitos, cartera de valores y bienes inmuebles en el extranjero, no superamos la cantidad de 50.000€.

La sanción mínima por no informar debidamente de la apertura/cierre de cuentas y depósitos o del formulario ETE es de 10.000€.

Debido a que es un tema complicado y difícil, voy a explicarlo con detalle en un artículo.

Un saludo.

#133

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Borja ahora si que no entiendo nada jaja
Dices que se debe informar al banco de España de la apertura o cancelación de una cuenta en el extranjero y dices que se hace a través del modelo 720,
¿PERO SI EL MODELO 720 ES PARA LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PARA EL BANCO DE ESPAÑA COMO VAMOS A USAR EL 720 PARA INFORMAR AL BANCO DE ESPAÑA?
Luego dices que no es obligatorio presentar ete si no superamos los 50.000€
¿PERO SI ESA LIMITACIÓN DE 50.000 ES PARA EL MODELO 720 NO PARA EL ETE?

A ver si arrojas un poco de luz al tema.
Gracias por tu ayuda.

#134

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Coincido contigo en que esto es un lio, y más en mi caso que nunca he abierto una cuenta en el extranjero. Cuando abrí la cuenta en el exterior no sabía que había tantas obligaciones respecto al BdE y la AT. Como no lo tenía muy claro me he pasado por las oficinas de los respectivos organismos y he enviado correo electronico a su email de contacto.
Yo también tenía las mismas dudas que tu. Pero tanto el personal de las oficinas del BdE como el correo que envie a [email protected] me dijeron que estaba obligado todo el mundo a presentar declaración de apertura (según norma primera de la circular 4/2012)
Esto es lo que más o menos sé:

-> Lo del plazo de un mes me lo dijeron cuando fui al BdE y hablé con la persona encargada del asunto. Me dijo que tenía un plazo de 1 mes para realizar la "Declaración de apertura" de las cuentas en el extranjero.

-> Lo de la obligación de "Declarar apertura / Cierre" se establece en la "Norma primera": Obligación de informar (Circular 4/2012). Como ves aquí debes te indica que debes declarar si, como es mi caso, eres una persona física residente en España que mantengo activos o pasivos frente al exterior (independientemente de la cantidad que sea).

"Norma primera. Obligación de informar. Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior."

->Lo de la obligación de la "Declaración de Transacciones" lo debes de realizar atendiendo al importe de esa transacción. Por lo que no todos lo debemos hacerlo (yo en mi caso no debería hacerlo pues no supero la cantidad indicada). Esta obligación se establece en la norma y tercera de la circular: "Periodicidad y excepciones de la información".

Así pues según lo leído y según me han informado el BdE las excepciones para declarar es para las "Declaracioes de Transacciones" dependiendo del capital que tengas pero para la "Declaración de apertura" somos todos a excepción de (como dice la norma primera) "los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España"

Si has enviado un correo al BdE copianos si puedes la contestación cuando te la envién para así entre todos aclararnos un poco más en este lío de normas.

Saludos

#135

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

De nada, ha sido un placer compartir lo poco que sé con todos vosotros. Coincido contigo en todo, y es conforme me han indicado. Pero para informar de la apertura / cierre de cuentas al BdE no es mediante modelo 720, sino mediante formulario ETE (formulario unificado de todos los que había anteriormente - DD1, etc. - y el cual sirve tanto para la "Declaración de Apertura/Cierre" como para la "Declaración de Transacciones" periódicas). El Modelo 720 es para la "Declaración informativa" a la Agencia Tributaria.

Un saludo

#136

Re: Cuentas y Depósitos en el extranjero para no residentes

Como veo que todavía hay algunas dudas, copio de forma integra el correo que yo envie al BdE y la cotestación que me dieron respecto a mis obligaciones para con el Bde de declarar apertura de una cuenta en el extranjero. Si alguien se pone en contacto con ellos agradecería también compartiese dicha información, para así aclararnos un poco.

Correo que envié a [email protected] :
----------------------------------------
Después de leerme varias veces la nueva Circular 4/2012, no estoy totalmente seguro si debo declarar la apertura de mi cuenta al BdE.

Soy una persona particular (no soy ninguna empresa, ni mantengo relaciones comerciales) que me he creado un depósito bancario en marzo de 2014, en un país extranjero de la Unión Europea.
Según he leído en la Circular, creo que en mi caso no estaría obligado, ya que he creado un depósito bancario a mi nombre en un país extranjero, pero no he realizado ninguna transacción con no residentes.

He intentado resolver esta duda llamando al teléfono de contacto , pero la línea estaba siempre ocupada. Es por eso que le estaría muy agradecido si pudiera indicarme si debo o no declarar la apertura de cuenta al BdE. . (Incluyo parte de la Circular que habla sobre este aspecto)

Circular 4/2012 - Obligación de informar:

"Norma primera. Obligación de informar. Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España,
que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior."

--------------------------------------------------------------------------------------------

Respuesta del BdE:

Muy Sr. nuestro:

Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone.

Atentamente.

Unidad de Gestión del Registro de Transacciones
División de Gestión de la Información
Departamento de Estadística
Banco de España

Guía Básica