Como veo que todavía hay algunas dudas, copio de forma integra el correo que yo envie al BdE y la cotestación que me dieron respecto a mis obligaciones para con el Bde de declarar apertura de una cuenta en el extranjero. Si alguien se pone en contacto con ellos agradecería también compartiese dicha información, para así aclararnos un poco.
Correo que envié a [email protected] :
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Después de leerme varias veces la nueva Circular 4/2012, no estoy totalmente seguro si debo declarar la apertura de mi cuenta al BdE.
Soy una persona particular (no soy ninguna empresa, ni mantengo relaciones comerciales) que me he creado un depósito bancario en marzo de 2014, en un país extranjero de la Unión Europea.
Según he leído en la Circular, creo que en mi caso no estaría obligado, ya que he creado un depósito bancario a mi nombre en un país extranjero, pero no he realizado ninguna transacción con no residentes.
He intentado resolver esta duda llamando al teléfono de contacto , pero la línea estaba siempre ocupada. Es por eso que le estaría muy agradecido si pudiera indicarme si debo o no declarar la apertura de cuenta al BdE. . (Incluyo parte de la Circular que habla sobre este aspecto)
Circular 4/2012 - Obligación de informar:
"Norma primera. Obligación de informar. Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España,
que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior."
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Respuesta del BdE:
Muy Sr. nuestro:
Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone.
Atentamente.
Unidad de Gestión del Registro de Transacciones
División de Gestión de la Información
Departamento de Estadística
Banco de España