Con los datos facilitados del BdE y de la Agencia Tributaria (AT) voy a intentar realizar un pequeño resumen de cuáles son las obligaciones para todos aquellos que hayan abierto una cuenta o depósito en el extranjero en el 2014.
Respecto al BdE:
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En primer lugar, y después del correo recibido por el BdE creo que se debemos distinguir entre "Declaración de apertura / cierre", que debe realizarlo todo el mundo, y "Declaración / Comunicación de transacciones", que como han comentado otros compañeros, estarás o no obligado a realizarlo, dependiendo de las cantidades de transacción. Solo en caso de operaciones y/o saldos superiores a una determinada cantidad, estarás obligado a presentar la Encuesta de Transacciones Exteriores (ETE). Como veis para ambos casos se utiliza el formulario ETE, ya que los ha unificado en uno solo (antes existían varios: DD1, etc.)
1) Declaración de Apertura / Cierre: Todo el mundo debe declarar la apertura y cierre de una
cuenta o depósito, de forma telemática mediante formulario ETE (necesitar firma digital FNMT).
Cuando: La apertura se debe declarar como máximo un mes después de abrirla. Respecto al
cierre no sé el plazo, aunque supongo que tb será de un mes después del cierre.
Para realizar la declaración utiliza este formulario ETE:
Forumalario ETE ->"Formulario para declarantes: personas jurídicas, incluidas unidades públicas, y personas físicas con operaciones y/o saldos Archivo PDF"
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/empresas/Presentacion_po_31e444328b15831.html
2) Comunicación de Transacciones: Solo en caso de operaciones y/o saldos superiores a
una determinada cantidad estarás obligado a comunicar las transacciones exteriores
mediante la Encuesta de Transacciones Exteriores (formulario ETE). Mirar la Web: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/empresas/Presentacion_po_31e444328b15831.html
https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/04/pdfs/BOE-A-2012-5920.pdf (Circular 4/2012)
Respecto a la Agencia Tributaria:
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Después de acercarme a las oficinas de la AT y hablar con el personal encargado, me indicaron que como el depósito lo he creado en marzo de 2014 debo presentar una "Declaración informativa" de forma telemática utilizando el Modelo 720. Esto lo haría en el 2015 (Plazo: del 1 de Enero al 21 de marzo de 2015). Me comentó que solo lo tengo que realizar esta declaración una sola vez (es decir en el 2015 y no en años posteriores). Pero en caso de haber un incremento de más de 20.000€ en la cuenta debo volver a realizar esta "Declaración informativa" al siguiente año después de haber realizado dicho incremento de saldo. También me comentó que se debe realizar dicha "Declaración informativa" cuando se cancele la cuenta utilizando el mismo Modelo 720. Encontraréis dicho Modelo en esta dirección:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_720.shtml
Así pues nuestras obligaciones respecto a la Agencia Tributaria son:
-Realizar "Declaración informativa" de apertura de cuenta en el exterior (Modelo 720)
-Realizar "Declaración informativa" de cierre de cuenta en el exterior (Modelo 720)
-Tienes que informar de las ganancias cuando realices la declaración de la renta.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y espero contribuir a este foro en la medida que pueda. En caso de haber alguna incorrecció agradecería lo indicaráis con el fin de tener claro cuáles son nuestras obligaciones y evitar ser sancionados. Un Saludo